Las revisiones electrónicas del SAT se han convertido en uno de los mecanismos de fiscalización más comunes en México. Gracias al uso de la tecnología y la información digital que ya poseen las autoridades, el Servicio de Administración Tributaria puede revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales sin necesidad de visitas presenciales.
En este artículo te explicamos qué son las revisiones electrónicas, cómo funcionan, a quiénes aplican y qué hacer si recibes una.
¿Qué son las revisiones electrónicas del SAT?
Las revisiones electrónicas son procedimientos de fiscalización mediante los cuales el SAT analiza la información fiscal que ya tiene del contribuyente —como CFDI, declaraciones, pagos, retenciones y contabilidad electrónica— para detectar posibles inconsistencias, omisiones o errores.
Todo el proceso se realiza a través del Buzón Tributario, sin visitas físicas ni requerimientos en papel.
¿En qué se basan las revisiones electrónicas?
El SAT utiliza diversas fuentes de información, entre ellas:
- CFDI emitidos y recibidos, que permiten identificar ingresos, gastos, deducciones y acreditamientos de impuestos.
- Declaraciones mensuales y anuales, donde el contribuyente informa oficialmente sus ingresos, impuestos causados y pagos realizados.
- Pagos provisionales, que sirven para validar que los impuestos se hayan enterado en tiempo y forma.
- Contabilidad electrónica, la cual refleja de manera estructurada las operaciones financieras del contribuyente.
- Información de terceros (proveedores, clientes, bancos), utilizada para validar operaciones mediante cruces de datos.
- Retenciones de impuestos, tanto las efectuadas como las acreditadas.
Al cruzar esta información, la autoridad puede detectar diferencias entre lo declarado y lo facturado, ingresos omitidos, deducciones improcedentes o inconsistencias en el cálculo de impuestos, lo que puede dar origen a una revisión electrónica.
¿A quiénes puede aplicar el SAT una revisión electrónica?
Las revisiones electrónicas pueden aplicarse a:
- Personas físicas
- Personas morales
- Empresas de cualquier tamaño
- Contribuyentes de cualquier régimen fiscal
No es necesario que exista una denuncia previa; basta con que el sistema detecte riesgos fiscales o inconsistencias relevantes.
¿Cómo inicia una revisión electrónica?
El proceso comienza cuando el SAT notifica al contribuyente a través del Buzón Tributario, el cual funciona como el medio oficial de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Esta notificación tiene validez legal, por lo que se considera formalmente realizada aun cuando el contribuyente no la abra de inmediato.
La notificación de inicio de la revisión electrónica suele incluir:
- Los hechos u omisiones detectadas, es decir, las inconsistencias específicas encontradas por el SAT (por ejemplo, diferencias entre ingresos facturados y declarados, deducciones improcedentes o discrepancias en el IVA).
- El periodo o ejercicios fiscales revisados, que pueden corresponder a meses específicos o a ejercicios completos.
- La propuesta de corrección fiscal, donde el SAT detalla el monto estimado de las contribuciones omitidas, actualizaciones y, en su caso, recargos.
A partir de la fecha en que se tiene por hecha la notificación, el contribuyente cuenta con un plazo legal para aclarar, corregir o desvirtuar la información presentada por la autoridad. Durante este periodo puede:
- Presentar pruebas y documentación que justifiquen su posición.
- Aclarar errores materiales o interpretaciones incorrectas del SAT.
- Optar por la autocorrección, aceptando las diferencias y pagando las contribuciones correspondientes, lo que en muchos casos permite reducir sanciones.
Atender oportunamente esta etapa es clave, ya que una respuesta clara y bien sustentada puede evitar que la revisión electrónica derive en un crédito fiscal definitivo.
Plazos y etapas del proceso
Las revisiones electrónicas y los plazos aplicables tienen sustento en el Código Fiscal de la Federación (CFF), principalmente en los siguientes artículos:
- Artículo 42, fracción IX del CFF: faculta a las autoridades fiscales para practicar revisiones electrónicas con base en la información y documentación que obre en su poder.
- Artículo 53-B del CFF: regula el procedimiento de las revisiones electrónicas, incluyendo la notificación vía Buzón Tributario, los plazos para que el contribuyente aporte pruebas, la emisión de resoluciones provisionales y definitivas, así como la posibilidad de autocorrección.
- Artículo 134 del CFF: establece las reglas para las notificaciones electrónicas y el momento en que se consideran legalmente realizadas.
Con base en estos artículos, se definen las etapas y tiempos del procedimiento que se describen a continuación.
De forma general, el procedimiento contempla los siguientes pasos y plazos legales aproximados:
- Notificación de la revisión vía Buzón Tributario. La notificación se considera realizada cuando el contribuyente la abre o, en su defecto, al cuarto día hábil posterior a su envío.
- Plazo para aportar pruebas o aclaraciones: el contribuyente cuenta con 15 días hábiles para presentar documentación, aclaraciones o corregir su situación fiscal.
- Resolución provisional del SAT: una vez recibida la información, la autoridad dispone de hasta 40 días hábiles para emitir una resolución provisional.
- Posible autocorrección del contribuyente: durante el procedimiento, el contribuyente puede optar por autocorregirse y pagar las contribuciones omitidas, lo que puede reducir multas.
- Resolución definitiva: si no se desvirtúan las observaciones, el SAT emite la resolución definitiva. En términos generales, el procedimiento completo no debe exceder de 6 meses contados a partir de la notificación inicial.
Si el contribuyente no responde dentro de los plazos establecidos, el SAT puede emitir un crédito fiscal o multa.
¿Qué pasa si no atiendo una revisión electrónica?
Ignorar una revisión electrónica puede tener consecuencias importantes:
- Multas
- Actualizaciones y recargos
- Créditos fiscales
- Restricciones en sellos digitales
- Mayor riesgo de auditorías más profundas
Por eso, es fundamental dar seguimiento constante al Buzón Tributario.
¿Cómo prepararse para una revisión electrónica?
Algunas buenas prácticas para reducir riesgos son:
- Mantener la contabilidad actualizada
- Revisar periódicamente la conciliación entre CFDI y declaraciones
- Verificar que los ingresos y gastos estén correctamente clasificados
- Validar que los CFDI recibidos sean deducibles
- Contar con asesoría contable o fiscal
- Usar sistemas administrativos que faciliten el control fiscal
Tecnología y cumplimiento fiscal
Hoy más que nunca, la tecnología juega un papel clave en el cumplimiento fiscal. Contar con un sistema administrativo como Microsip que centralice facturación, contabilidad y reportes facilita responder de forma rápida y ordenada ante cualquier revisión electrónica.
Las revisiones electrónicas del SAT no deben verse como una amenaza, sino como una consecuencia natural de la digitalización fiscal. Estar preparado, tener información clara y actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre una simple aclaración y un problema fiscal mayor.
La clave está en la prevención, el orden y el uso inteligente de la tecnología