En esta ocasión hemos realizado una lista de las preguntas más frecuentes sobre la cancelación 4.0 que te pueden ser de gran ayuda.
Sabemos que las nuevas reformas fiscales pueden resultar un tanto confusas, y si a esto le agregamos términos técnicos y constantes cambios de fechas por parte del SAT, el resultado es un contribuyente aún más confundido que al principio.
A continuación, podrás encontrar un listado de las dudas sobre la cancelación 4.0 más frecuentes:
Originalmente la obligatoriedad empezaba a partir del 1 de julio de 2022. Sin embargo, el SAT dio una prórroga, y ahora será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.
Si emites una factura con método de pago PPD en la versión 3.3, podrás emitir el CFDI del complemento de pago en la versión 4.0 ya que la versión 2.0 del complemento de pagos es compatible con 3.3 y 4.0.
Se deberá indicar la periodicidad, el mes y el ejercicio al que corresponde.
Los elementos a incluir son: nombre, domicilio fiscal del emisor y receptor.
En la factura electrónica deberás registrar únicamente el nombre de tu receptor o cliente (persona moral), tal como se muestra en la constancia de situación fiscal, sin el régimen societario.
Se debe capturar con MAYÚSCULAS y tal como viene en la Constancia de Situación Fiscal sin Régimen Societario.
Únicamente se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.
El complemento de pagos es compatible con la versión 3.3. y con la versión 4.0.
Solo se va a relacionar el UUID de la última factura.
Se utiliza cuando se prestan servicios de facturación y cobranza a cuenta de un tercero. En otras palabras, si usas en la versión 3.3 el Complemento Cuenta de Terceros, para la 4.0 debes usar el apartado Cuenta de Terceros.
Se permite la cancelación de facturas de años anteriores al ejercicio 2021 (2020, 2019, 2018…) hasta el 30 de septiembre de 2022
Para poder cancelarlos se deben tomar en cuenta los siguientes puntos según el SAT:
Puedes utilizar la clave 02 y tendrás que cancelar un comprobante a la vez.
Ejemplo:
Quieres cancelar la factura (A) con motivo 01, relacionas el folio de la nueva factura (B) que la sustituye pero marca ERROR.
Entonces, procedes a hacer la cancelación con motivo 02, Cancela la Factura A (original) y la Factura B (la que sustituye a la A) selecciona el motivo 02. Se genera la Factura C, la cual, debe incluir la clave 04 “Sustitución de CFDI previos” y el folio fiscal de la Factura A.
Te recomendamos ver este vídeo donde se aclaran otras dudas relacionadas a la Reforma Fiscal 2022
Esperamos que este artículo haya sido de ayuda, sabemos que como dueño de un negocio, es importante estar al día con las nuevas reformas, pero sobre todo, tener la tranquilidad de que tu empresa cumple con las disposiciones fiscales.
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