Como medida para evitar la cancelación indebida de CFDI, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó un nuevo mecanismo por el que se debe indicar el motivo de cancelación del comprobante.
Desde el 1 de enero de 2022, al momento de realizar la cancelación de un CFDI se deberá indicar el motivo de acuerdo a las siguientes claves:
En caso de realizar una sustitución del comprobante, se deberá de señalar la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, así como indicar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
Este nuevo mecanismo aplica tanto a los CFDI versión 3.3 como a los de la versión 4.0.
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El 27 de diciembre de 2021 el SAT amplió el plazo para cancelar los CFDI al 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que fue expedido el comprobante. Sin embargo, recientemente la autoridad fiscal amplió nuevamente el plazo para cancelar CFDI al último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho comprobante.
Esto significa que las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del siguiente año para cancelar los CFDI y las personas físicas hasta el 30 de abril del siguiente año.
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