Cada año millones de contribuyentes tienen la gran responsabilidad de cumplir con su declaración de impuestos, lo cual sin duda, es una de las actividades fiscales más complejas que se tienen que realizar. No obstante, muchas personas no conocen el proceso, y mucho menos, los requisitos que deben considerar para hacer válida la devolución del saldo a favor que se genera como resultado de dicha declaración.
Antes que nada, debes saber que esta devolución no es una condonación o premio que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga. Se trata de un derecho como contribuyente fiscal cuando se deposita en tu cuenta el excedente que generaste en tu declaración. Las reposiciones no se hacen con lo que declaras, sino cómo lo haces mes con mes.
“Digamos que en un mes declaraste cierta cantidad, entonces el SAT te asigna una tasa determinada, pues piensa que será un ingreso recurrente; si los meses posteriores declaras menos, la tasa cambiará y al final del año se dividen los ingresos declarados entre doce (meses) y la diferencia puede ser un saldo a favor o en contra. Si es a favor, te devuelven ese dinero; si es en contra, deberás pagar lo que falta”, explica Manuel Bautista, representante de Microsip en la Ciudad de México.
Estas devoluciones se realizan con base en un tabulador que el SAT determina para personas físicas y morales. Para las personas físicas hay dos opciones:
La primera opción es la forma automática. El contribuyente presenta su declaración y en un lapso de 15 a 20 días se le deposita su dinero. En dado caso que no se haga así, es porque el SAT tiene una variación en las cifras y no coinciden con las que declaró el contribuyente. En este caso se debe iniciar un proceso de requisito de devolución en el cual se vuelven a llenar formatos, entregar estados de cuenta, etc.
Asimismo, si el saldo final es menor de 10 mil pesos, se deposita dentro de 25 días hábiles, aproximadamente; pero si el monto a devolver excede los 50 mil pesos, el proceso puede retrasarse y se requiere de una firma electrónica.
Este año se recibieron más de 3 millones de declaraciones de personas físicas y más de 200 mil de personas morales. Hasta el 18 de abril el SAT autorizó la devolución de casi cuatro millones de pesos a los contribuyentes que presentaron su declaración anual del ejercicio fiscal de 2017; observando un crecimiento del 10 por ciento respecto al 2016.
Recuerda que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que tuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, así como los que obtienen salarios de dos o más patrones, o por salarios más otros ingresos.
La declaración de impuestos es un tema que nos atañe a todos los contribuyentes. Así como nosotros somos responsables de realizar nuestros pagos a tiempo, las autoridades también tienen la obligación de cumplir con el pago de los excedentes. Para evitar retrasos y problemas, te recomendamos tener en orden tus recibos y declarar mes con mes para hacer más eficiente el proceso, así tu deber como ciudadano será retribuido.
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