Con el objetivo de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas malas prácticas de facturas ante el SAT:
El solicitante solo debe proporcionar verbalmente su RFC y nombre. Cualquier dato adicional, como el código postal o razón social, no es un requisito para la emisión de facturas. Es fundamental recordar que el registro federal de contribuyentes es suficiente para emitir factura.
El pedir un correo electrónico debe ser opcional, ya que es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla. Obligar a proporcionar un correo electrónico es una práctica indebida. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT, con su RFC y contraseña.
Sin importar si se solicita factura o no, otra de las prácticas indebidas es incrementar el precio del bien o servicio. El precio debe incluir el IVA sin importar si se emite factura electrónica. Incrementar el precio de esta manera es incorrecto según el Código Fiscal de la Federación.
Si así lo requiere el contribuyente, la facturación en línea debe ser opcional. La factura se deberá entregar en el establecimiento donde se lleve a cabo la operación y al momento de realizarla. Es importante no forzar a un contribuyente a utilizar un sistema de facturación no autorizado, ya que puede crear confusión en el régimen fiscal de la persona.
No se debe negar la emisión de facturas argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Las facturasse pueden emitir con posterioridad, siempre y cuando sean en el mismo año en que se realizó la operación. No emitirla en este caso va en contra de la obligación fiscal del contribuyente según el Código Fiscal de la Federación.
Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá de utilizar la clave “P01 Por definir”. Esto aplica tanto para personas físicas como morales. La forma de pago también debe ser correcta, según lo establecido en las preguntas frecuentes del SAT.
Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, ya sea que se pague en efectivo o a crédito, se deberá de emitir factura. Negar la factura por el tipo de pago no es permitido y va en contra de los lineamientos establecidos por el proveedor autorizado para el sistema de facturación.
Los pagos por anticipos también deben de facturarse. El SAT incrementa el control sobre estas prácticas indebidas en la emisión de facturas, con el fin de asegurar que se cumplan los requisitos fiscales del certificado de sello digital.
El SAT no tiene convenios con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas. Recuerda que el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por la autoridad fiscal, se considera como una infracción que puede ocasionar hasta la clausura del establecimiento.
Es importante que las empresas y los contribuyentes estén conscientes de estas prácticas indebidas y eviten caer en ellas para asegurar que cumplen con las obligaciones fiscales adecuadamente. Esto no solo protege al contribuyente, sino que también ayuda a mantener la transparencia y equidad en el sistema tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asegúrate de verificar que tu domicilio fiscal esté actualizado y que tu firma electrónica esté vigente para evitar sanciones.
Fuente: Expansión
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