Con el objetivo de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer algunas malas prácticas de facturas ante el SAT:
El solicitante sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es un requisito para la emisión.
El pedir un correo electrónico debe ser opcional, ya que es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT, con su RFC y contraseña.
Sin importar si se solicita o no el comprobante fiscal, otra de las prácticas indebidas es aumentar el precio del bien o servicio, ya que este debe incluir el IVA.
Si así lo requiere el contribuyente, la factura se deberá de entregar en el establecimiento en donde se lleve a cabo la operación y al momento de realizarla.
No se debe negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Las facturas se pueden emitir con posterioridad, siempre y cuando sean en el mismo año en que se realizó la operación.
Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá de utilizar la clave “P01 Por definir”.
Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, ya sea que se pague en efectivo o a crédito, se deberá de emitir la factura.
Los pagos por anticipos también deben de facturarse.
El SAT no tiene convenios con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Recuerda que el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por la autoridad fiscal, se considera como un infracción que puede ocasionar hasta la clausura de el establecimiento.
Fuente: Expansión
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