Con el objetivo de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas malas prácticas de facturas ante el SAT:
El solicitante sólo debe proporcionar verbalmente su RFC y nombre. Cualquier dato adicional, como el código postal, no es un requisito para la emisión de facturas.
El pedir un correo electrónico debe ser opcional, ya que es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla. Obligar a proporcionar un correo electrónico es una práctica indebida. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT, con su RFC y contraseña.
Sin importar si se solicita o no el comprobante fiscal, otra de las prácticas indebidas es incrementar el precio del bien o servicio. El precio debe incluir el IVA sin importar si se emite una factura. Incrementar el precio de esta manera es incorrecto.
Si así lo requiere el contribuyente, la factura se deberá de entregar en el establecimiento en donde se lleve a cabo la operación y al momento de realizarla.
No se debe negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Las facturas se pueden emitir con posterioridad, siempre y cuando sean en el mismo año en que se realizó la operación.
Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá de utilizar la clave “P01 Por definir”. Esto aplica tanto para personas físicas como morales.
Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, ya sea que se pague en efectivo o a crédito, se deberá de emitir la factura.
Los pagos por anticipos también deben de facturarse. El SAT incrementa el control sobre estas prácticas indebidas en la emisión de facturas.
El SAT no tiene convenios con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas. Recuerda que el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por la autoridad fiscal, se considera como una infracción que puede ocasionar hasta la clausura del establecimiento.
Es importante que las empresas y los contribuyentes estén conscientes de estas prácticas indebidas y eviten caer en ellas para asegurar que si cumplen con las obligaciones fiscales adecuadamente. Esto no solo protege al contribuyente, sino que también ayuda a mantener la transparencia y equidad en el sistema tributario del Servicio de Administración Tributaria SAT.
Fuente: Expansión
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