Plan México

Plan México: Estímulos fiscales para los contribuyentes

Obligaciones Fiscales
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L.C. Luis Velasco Velasco

Tabla de contenido

En enero pasado, fue presentado por parte del Gobierno de nuestro país, un documento denominado Plan México. Este Plan contiene una estrategia nacional con el objetivo de fortalecer la industria nacional, generar empleo y promover el desarrollo por medio de inversiones y relocalización por los siguientes años hasta 2030.

El Plan México persigue los siguientes objetivos y estrategias:

  1. Establecer un mejor posicionamiento económico a nivel global
  2. Desarrollo del capital humano con profesionales y técnicos bien preparados
  3. Mejora de inversión extranjera en el país y fomentar compras públicas locales
  4. Sostenibilidad y mejores prácticas ambientales
  5. Generar empleo y fortalecer el sector manufacturero
  6. Apoyar a Pymes y mejorar el abastecimiento a través de la proveeduría nacional
  7. Simplificar trámites y procesos para concretar inversiones

Estímulos fiscales relacionados con el Plan México

En relación con lo anterior, el 21 de enero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia del citado Plan México, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual y fomenten la innovación.

El objetivo de estos estímulos es promover la participación de empresas tanto nacionales como extranjeras en las cadenas de valor dentro de las actividades productivas en nuestro país.

a) Estímulo fiscal por Deducción inmediata

Este estímulo consiste en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de septiembre de 2030, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Este estímulo pueden aplicarlo las personas morales del régimen general de la Ley del ISR y de RESICO, además de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Para poder aplicar el estímulo, los contribuyentes antes mencionados deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el RFC y tener activo el buzón tributario.
  2. Contar con opinión fiscal positiva conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  3. Presentar documentación específica, dependiendo del proyecto de inversión.

Para efectos del IVA, la deducción inmediata se considerará erogación deducible para fines de ISR, y por lo tanto el impuesto será acreditable.

La deducción inmediata se determinará conforme a unos porcentajes de deducción dependiendo del tipo de bienes de activo fijo.

Quienes se dediquen a dos o más actividades deben aplicar el porcentaje que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos.

b) Estímulo fiscal para deducción adicional por capacitación

Mediante este estímulo se establece una deducción adicional del 25% del incremento en gastos de:

  1. Capacitación técnica o científica de los trabajadores.
  2. Innovación por concepto de desarrollo de invenciones para la obtención de patentes y proyectos para la obtención de certificaciones iniciales que les permitan integrarse a cadenas de proveeduría local o regional.

Para determinar el estímulo se considerará el incremento que resulte de comparar el gasto del ejercicio con el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales. Si en algún año no se realizaron gastos en estos conceptos, el promedio también se determina.


Para poder aplicar el estímulo, los contribuyentes que se interesen deberán cumplir con lo siguiente:

  1. La capacitación corresponderá para trabajadores activos registrados en el IMSS.
  2. Los proyectos de inversión serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local o regional.
  3. La deducción se aplicará en el ejercicio en que se realice el gasto, de no aplicar la deducción, se perderá el derecho a aplicarla.
  4. Los contribuyentes llevarán un registro específico de los gastos de capacitación e innovación.

¿Quiénes no podrán aplicar los estímulos fiscales?

No podrán aplicar los estímulos fiscales los siguientes contribuyentes:

  1. Contribuyentes involucrados en listas negras del SAT que facturen operaciones inexistentes conforme al Artículo 69-B Bis del CFF.
  2. Contribuyentes con adeudos fiscales.
  3. Aquellos que se encuentren en liquidación
  4. Tengan sellos digitales restringidos o cancelados por la autoridad fiscal
  5. Contribuyentes que no cumplan con los requisitos del mismo Decreto

Para la adecuada aplicación de los estímulos fiscales antes mencionados, el SAT está facultado para emitir reglas de carácter general en la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que es importante estar atentos a las mismas en adición a lo establecido en el propio Decreto.