RESICO

RESICO: Régimen Simplificado de Confianza SAT

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RESICO: ¿qué es?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que entró en vigor en enero de 2022. A pesar de su reciente implementación, aún existen muchas dudas al respecto. No te preocupes, aquí te explicamos qué es el RESICO y cómo aplica.

Sabemos que, año con año, el SAT realiza cambios fiscales que impactan la economía nacional, y este 2022 no fue la excepción. ¿Qué es el RESICO? Es un régimen que ha generado mucho interés y dudas entre los contribuyentes, por lo que hemos creado esta guía para aclarar los puntos más importantes.

Los principales objetivos del SAT con el nuevo régimen son:

  • Otorgar beneficios de mínimas tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas.
  • Permitir que los contribuyentes puedan calcular el ISR de forma sencilla mediante la precarga de datos en el portal del SAT.
  • Calcular las tarifas del ISR en base al flujo de efectivo para Personas Físicas y Morales, y sobre los montos erogados en el caso de Personas Morales.

Es crucial llenar correctamente los CFDIs para facilitar el cálculo de los impuestos al precargar la información en el sistema.

RESICO: Personas Físicas

Beneficios para Personas Físicas

El beneficio principal para las Personas Físicas bajo el régimen RESICO es la tasa mínima de ISR, que oscila entre el 1% y el 2.5%, siempre y cuando los ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no excedan los 3.5 millones de pesos.

Otros beneficios incluyen la exención de la presentación de declaraciones informativas y la eliminación de la obligatoriedad de llevar contabilidad electrónica.

¿A quiénes aplica el RESICO?

Pueden tributar bajo este régimen las Personas Físicas que realicen:

  • Actividades empresariales y profesionales.
  • Operaciones bajo el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Es importante mencionar que tributar bajo este régimen es opcional. El pago del impuesto es mensual y debe realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

¿Quiénes no pueden tributar en RESICO?

No pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) los siguientes contribuyentes:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Aquellos que sean partes relacionadas bajo los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
  • Residentes en el extranjero con negocios permanentes en México.
  • Contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Aquellos que perciban ingresos asimilados a salarios mencionados en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR.

Cálculo de ISR Personas Físicas

La tasa de ISR RESICO se calcula con base en los ingresos del contribuyente:

Tabla ISR RESICO para personas físicas

Para calcular el pago mensual, se consideran los ingresos efectivamente percibidos, respaldados con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA.

Retención ISR RESICO: Cuando se presten servicios a Personas Morales, éstas deberán hacer una retención del 1.25% sobre el pago realizado, la cual podrá restarse del pago mensual del ISR.

Ejemplo: Cómo calcular el ISR para Personas Físicas
Si una persona física tuvo un ingreso mensual de $58,000 pesos (incluyendo IVA), el cálculo sería el siguiente:

  • Ingreso efectivamente cobrado (sin IVA): $50,000.00
  • Tasa ISR correspondiente (1.10%): x 1.10%
  • ISR a pagar: $550.00

Por lo tanto, el ISR a pagar por el mes correspondiente es de $550 pesos.

Para la declaración anual, todo lo pagado mensualmente, así como las retenciones hechas por Personas Morales, se restará una vez hecho el cálculo.

Requisitos Personas Físicas para pertenecer al RESICO SAT

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Tener la e.firma vigente.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • No estar dentro del listado de contribuyentes del SAT en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Emitir factura electrónica.

RESICO: Personas Morales

Beneficios

Para las Personas Morales, los beneficios fiscales incluyen la eliminación del factor de coeficiente de utilidad, el pago tributario calculado a partir de ingresos efectivamente cobrados y gastos reales, y un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, siempre y cuando estas inversiones no superen los 3 millones de pesos.

De acuerdo con el SAT, las personas morales que pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben tener ingresos menores a 35 millones de pesos y estar constituidas por personas físicas.

¿Cómo se calcula y se paga el ISR?

El ISR se calcula mediante pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para esto, es necesario calcular la utilidad fiscal y aplicarle la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR, que es del 30%.

En el pago provisional, es posible aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Deducciones que pueden realizar las Personas Morales

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones recibidas, siempre que se haya acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisiciones de mercancías y materias primas.
  • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno.
  • Capitales tomados en préstamo, siempre que se reinviertan en las actividades de la persona moral.
  • Cuotas patronales pagadas al IMSS.
  • Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilados del personal.

Fuente: SAT

Régimen fiscal RESICO, soy o no soy

Régimen fiscal RESICO: ¿Soy o no soy?

Para los empresarios, la implementación y el cumplimiento de estas disposiciones fiscales pueden generar incertidumbre. En Microsip, entendemos lo importante que es cumplir con el SAT y nos comprometemos a mantener nuestro sistema actualizado para brindar seguridad y certeza a nuestros clientes.

Para más información, puedes visitar la página oficial del SAT. Si deseas conocer más sobre otros cambios fiscales, te invitamos a leer nuestros artículos relacionados:

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