RESICO

RESICO: Régimen Simplificado de Confianza SAT

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RESICO: ¿qué es?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal emitido por el SAT que entró en vigor en enero de 2022, sin embargo,  aún hay muchas dudas alrededor de él, pero no te preocupes, aquí te explicamos de qué se trata y cómo aplica.

Sabemos que año con año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza cambios fiscales que tienen un impacto en la economía nacional y este 2022 no fue la excepción.

Todos en algún momento del día hemos escuchado el término RESICO y hemos visto una gran variedad de encabezados, anuncios, comunicados, etc. los cuales,  nos dejan con más preguntas que respuestas.

Por esta razón, hemos elaborado una guía con los puntos más importantes que giran en torno al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Los objetivos principales que busca lograr el SAT con el nuevo régimen fiscal son:

  • Otorgar beneficios de mínimas tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas,
  • Que los contribuyentes puedan calcularlo de forma sencilla (precargar datos al portal)  y
  • Que las tarifas del mismo sean calculadas en base al flujo de efectivo (Personas Físicas y Morales) y sobre los montos erogados (en el caso de Personas Morales)

Por lo anterior, se ha hecho énfasis en la importancia de llenar correctamente los CFDIs, para que el cálculo de los impuestos al precargar la información en el sistema sea más fácil.

RESICO: Personas Físicas

Beneficios para Personas Físicas

El beneficio principal para las Personas Físicas es la tasa mínima de ISR que oscila entre el 1% – 2.5% siempre y cuando los ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos.

Otros beneficios del régimen RESICO son la no presentación de declaraciones informativas y deja de ser obligatorio llevar contabilidad electrónica.

¿A quiénes aplica el RESICO?

Quienes pueden tributar bajo este régimen son Personas Físicas:

  • Con Actividades empresariales y profesionales
  • Que están bajo el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Con Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Es importante mencionar que tributar bajo este régimen es optativo.

Otro punto a destacar es que el pago del impuesto es mensual, se debe realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

¿Quiénes no pueden tributar en RESICO?

Los contribuyentes que no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza son:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales
  • Cuando sean partes relacionadas con los términos del articulo 90 de la Ley del Impuesto sorbe la Renta.
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios negocios permanentes en México.
  • Cuenten con ingresos sujetes a regímenes discales preferentes.
  • Cuando perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.

Cálculo de ISR Personas Físicas

La tasa se calcula de acuerdo a los ingresos del contribuyente:

Tabla ISR RESICO para personas físicas

Para calcular el pago mensual, se tomarán en cuenta los ingresos efectivamente percibidos, respaldados con los comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

Retención RESICO: Cuando se realicen servicios a Personas Morales, éstas deberán hacer una retención a la Persona Física del 1.25% sobre el pago que le hagan y esta retención se podrá restar al pago mensual del ISR una vez realizado el cálculo.

Ejemplo: Cómo calcular el ISR Personas Físicas

Si una persona física tuvo un ingreso mensual de $58,000 pesos (incluyendo IVA) el cálculo sería el siguiente:

Ingreso efectivamente cobrado (Sin IVA): $ 50,000.00

x la tasa ISR correspondiente (1.10%):    x 1.10%

= ISR  a pagar: =  $ 550.00

Por lo tanto el ISR que deberá pagar por el mes correspondiente es de $550 pesos.

Para la declaración anual todo lo pagado mensualmente así como las retenciones hechas por Personas Morales se restará una vez hecho el cálculo.

Requisitos Personas Físicas para pertenecer al RESICO SAT

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Que la e.firma se encuentre vigente.
  • Que el Buzón Tributario esté activo
  • No estar dentro del listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Emitir factura electrónica.

RESICO: Personas Morales

Beneficios

Para las Personas Morales los beneficios fiscales son; dejar de usar el factor de coeficiente de utilidad, pago tributario calculado a partir de ingresos efectivamente cobrados  y gastos reales y un esquema de deducción de inversiones a menor plazo (siempre y cuando estas inversiones no sean mayores a 3 millones de pesos).

Es importante mencionar que de acuerdo al SAT, en el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales que tengan ingresos menores a 35 millones de pesos y debe estar constituida por personas físicas.

¿Cómo se calcula y se paga el ISR?

Se realiza por medio de pagos provisionales: Los contribuyentes que tributen en RESICO deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, para esto será necesario calcular la utilidad fiscal, a la cual se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9, de la Ley del ISR, esto es, el 30%.

En el pago provisional será posible aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Deducciones que pueden realizar las Personas Morales

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías así como de materias primas.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones
  • Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno.
  • Los capitales tomados en préstamo, siempre y cuando estas sean reinvertidas en las actividades de la persona moral.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilados del personal, complementarias a las que establece la ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la ley de Impuesto Sobre la Renta.

Fuente: SAT

Régimen fiscal RESICO, soy o no soy

Para los empresarios, la implementación y el cumplimiento de estas nuevas disposiciones fiscales pueden resultar estresantes y generar incertidumbre por tratarse de algo totalmente nuevo.

En Microsip, sabemos lo importante que es cumplir con el SAT, por lo que uno de nuestros compromisos es mantener nuestro sistema totalmente actualizado y que brinde seguridad y certeza a nuestros clientes.

Para mayor información sobre este tema puedes visitar la página oficial del SAT.

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