El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal emitido por el SAT que entró en vigor en enero de 2022, sin embargo, aún hay muchas dudas alrededor de él, pero no te preocupes, aquí te explicamos de qué se trata y cómo aplica.
Sabemos que año con año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza cambios fiscales que tienen un impacto en la economía nacional y este 2022 no fue la excepción.
Todos en algún momento del día hemos escuchado el término RESICO y hemos visto una gran variedad de encabezados, anuncios, comunicados, etc. los cuales, nos dejan con más preguntas que respuestas.
Por esta razón, hemos elaborado una guía con los puntos más importantes que giran en torno al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Los objetivos principales que busca lograr el SAT con el nuevo régimen fiscal son:
Por lo anterior, se ha hecho énfasis en la importancia de llenar correctamente los CFDIs, para que el cálculo de los impuestos al precargar la información en el sistema sea más fácil.
El beneficio principal para las Personas Físicas es la tasa mínima de ISR que oscila entre el 1% – 2.5% siempre y cuando los ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos.
Otros beneficios del régimen RESICO son la no presentación de declaraciones informativas y deja de ser obligatorio llevar contabilidad electrónica.
Quienes pueden tributar bajo este régimen son Personas Físicas:
Es importante mencionar que tributar bajo este régimen es optativo.
Otro punto a destacar es que el pago del impuesto es mensual, se debe realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Los contribuyentes que no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza son:
La tasa se calcula de acuerdo a los ingresos del contribuyente:
Para calcular el pago mensual, se tomarán en cuenta los ingresos efectivamente percibidos, respaldados con los comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
Retención RESICO: Cuando se realicen servicios a Personas Morales, éstas deberán hacer una retención a la Persona Física del 1.25% sobre el pago que le hagan y esta retención se podrá restar al pago mensual del ISR una vez realizado el cálculo.
Si una persona física tuvo un ingreso mensual de $58,000 pesos (incluyendo IVA) el cálculo sería el siguiente:
Ingreso efectivamente cobrado (Sin IVA): $ 50,000.00
x la tasa ISR correspondiente (1.10%): x 1.10%
= ISR a pagar: = $ 550.00
Por lo tanto el ISR que deberá pagar por el mes correspondiente es de $550 pesos.
Para la declaración anual todo lo pagado mensualmente así como las retenciones hechas por Personas Morales se restará una vez hecho el cálculo.
Para las Personas Morales los beneficios fiscales son; dejar de usar el factor de coeficiente de utilidad, pago tributario calculado a partir de ingresos efectivamente cobrados y gastos reales y un esquema de deducción de inversiones a menor plazo (siempre y cuando estas inversiones no sean mayores a 3 millones de pesos).
Es importante mencionar que de acuerdo al SAT, en el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales que tengan ingresos menores a 35 millones de pesos y debe estar constituida por personas físicas.
Se realiza por medio de pagos provisionales: Los contribuyentes que tributen en RESICO deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, para esto será necesario calcular la utilidad fiscal, a la cual se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9, de la Ley del ISR, esto es, el 30%.
En el pago provisional será posible aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Fuente: SAT
Para los empresarios, la implementación y el cumplimiento de estas nuevas disposiciones fiscales pueden resultar estresantes y generar incertidumbre por tratarse de algo totalmente nuevo.
En Microsip, sabemos lo importante que es cumplir con el SAT, por lo que uno de nuestros compromisos es mantener nuestro sistema totalmente actualizado y que brinde seguridad y certeza a nuestros clientes.
Para mayor información sobre este tema puedes visitar la página oficial del SAT.
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