En México, al iniciar un negocio una de las primeras disyuntivas que enfrenta todo emprendedor es decidir si debe de hacerlo como Persona Física o Moral, ya que cada uno de estos esquemas satisface diferentes necesidades y tiene diferentes implicaciones fiscales y legales. ¿Quieres saber qué diferencia hay entre una Persona Física y Moral? A continuación te presentamos las principales diferencias y atributos de las personas físicas y morales, para que puedas tomar la mejor decisión para tu empresa.
¿Qué es una persona física y moral?
Persona Física: de acuerdo al SAT, es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc), el cual tiene derechos y obligaciones.
Persona Moral: son entidades reconocidas por la ley como sujetos de derechos y obligaciones. Suelen ser creadas por un grupo de personas que se unen con un fin determinado, como las sociedades mercantiles, las asociaciones y sociedades civiles.
Diferencia entre Persona Física y Moral
¿Cuál es la diferencia entre una persona física y moral? A continuación te presentamos las principales diferencias:
1. Forma de emprender
Persona Física: Emprende solo.
Persona Moral: Emprende con socios, aunque desde el año 2016 se pueden crear sociedad unipersonales mediante la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
2. Régimen fiscal de acuerdo a la actividad económica
Persona Física:
Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:
Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Régimen de Incorporación Fiscal
Enajenación de bienes
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
Régimen de Arrendamiento
Intereses
Obtención de premios
Dividendos
Demás ingresos
Los regímenes fiscales que una Persona Física puede elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevará a cabo son:
Régimen Simplificado de Confianza(RESICO) – Pueden inscribirse quienes realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas – Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo. Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
Régimen de Arrendamiento – Quienes son dueños de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales – Pueden tributar quienes obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
Persona Moral:
Con fines no lucrativos – Para las asociaciones cuyo objetivo no es obtener ganancia económica o lucro. Por ejemplo para las instituciones de beneficencia, cámaras de comercio e industria, sindicatos, etc.
General – En este régimen se encuentran las sociedad con fines lucrativos como las mercantiles, civiles, instituciones de crédito, seguros y finanzas. Además también se consideran regímenes especiales para los grupos coordinados y para las empresas dedicadas al sector primario
3. Requisitos
Persona Física: Darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Persona Moral: Normalmente, crear una sociedad mercantil, ya sea una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4. Trámites
Persona Física: Desde el punto de vista legal, no hay trámites adicionales.
Persona Moral: Constituir la empresa ante un notario. En el caso de las SAS, es posible hacerla en el sitio que la Secretaría de Economía designó para ello, pero siempre es recomendable asesorarse con un notario para saber cuál es la figura societaria más apropiada para el negocio, entre otras cosas.
5. ¿Cómo se identifican?
Persona Física: Por su nombre.
Persona Moral: Por su denominación o razón social.
6. Patrimonio de una persona física y moral
Persona Física: Es el propietario único del negocio, por lo que puede tomar sus propias decisiones. Los ingresos de su empresa son gravados como personales, por lo que el dueño de la empresa conserva todas las utilidades; pero también es responsable por las deudas o juicios legales que tenga la empresa. Sus activos personales (casa, automóvil, etc.) pueden ser reclamados por los acreedores.
Persona Moral: La constitución de una sociedad permite separar el patrimonio personal del societario. En los casos de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, el riesgo es limitado, ya que los socios no responden por las deudas que contraiga la sociedad.
7. Financiamiento
Persona Física: El capital de inversión se limita al dinero que el propietario tenga o a los préstamos personales que pueda conseguir.
Persona Moral: El ser persona moral ayuda a calificar como sujeto a crédito y puede obtener recursos de otras fuentes.
8. ¿Qué sucede si el negocio no funciona?
Persona Física: Puede suspender las actividades de la empresa por medio de un aviso al SAT.
Persona Moral: Se requiere disolver y liquidar la sociedad ante un notario.
Es importante aclarar que si iniciaste como persona física puedes convertirte en persona moral cuando el negocio tenga lo necesario para crecer y decidas asociarte con alguien.
Antes de elegir un esquema, asesórate bien con un notario. Recuerda que el éxito de tu empresa depende en gran parte de las decisiones iniciales que tomes.
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