En México, al iniciar un negocio una de las primeras disyuntivas que enfrenta todo emprendedor es decidir si debe de hacerlo como Persona Física o Moral, ya que cada uno de estos esquemas satisface diferentes necesidades y tiene diferentes implicaciones fiscales y legales. ¿Quieres saber la diferencia entre Persona Física y Moral? A continuación te presentamos las principales diferencias y atributos de las personas físicas y morales, para que puedas tomar la mejor decisión para tu empresa.
¿Qué es una Persona física y moral?: Definición
¿Qué es una Persona Física en el SAT?: Definición de Persona Física
Persona Física concepto: Es una persona jurídica individual que de acuerdo al SAT, es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc), el cual tiene derechos y obligaciones. En el Código Civil, en su artículo 2.1, se define como "es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley".
¿Qué es una Persona Moral en el SAT?: Definición de Persona Moral
Persona Moral concepto: Una persona moral no tiene cuerpo material que se pueda tocar, son entidades reconocidas por la ley como sujetos de derechos y obligaciones. ¿Cómo se constituye una persona moral? Suelen ser creadas por un grupo de personas que se unen con un fin determinado, como las sociedades mercantiles, las asociaciones y sociedades civiles.
Características de una Persona Física y Moral
Características de las Personas Físicas
Una persona física es un individuo único con identidad, personalidad y derechos legales propios. Tienen la capacidad de firmar contratos, poseer propiedades y participar en acciones legales. Nacen en un momento específico y fallecen en otro.
Pueden ser identificados mediante documentos como cédulas de identidad y pasaportes. Experimentan una amplia gama de emociones y sentimientos, y pueden tener nacionalidad y residencia definidas. Su capacidad para actuar física y mentalmente es inherente, y heredan características genéticas de sus padres.
Características de Persona Moral (Entidad Jurídica)
Las personas morales son creadas legalmente bajo regulaciones específicas y tienen personalidad jurídica. Son establecidas con un propósito definido, como empresas u organizaciones sin fines de lucro. Tienen responsabilidad limitada, lo que significa que la responsabilidad de los miembros o accionistas se limita a su inversión en la entidad.
Pueden existir indefinidamente y pueden tomar decisiones y actuar legalmente en nombre de la entidad. Sus activos y pasivos son separados de los de sus miembros. Se identifican legalmente a través de documentos como certificados de incorporación y toman decisiones mediante estructuras de toma de decisiones, como juntas directivas o asambleas de accionistas.
Atributos de las Personas Físicas y Morales
Atributos de una Persona Física
- Nombre completo: El nombre legal de la persona, que incluye el nombre de pila y los apellidos.
- Edad: La edad de la persona, calculada a partir de la fecha de nacimiento.
- Género: Masculino o femenino, de acuerdo con la identidad de género de la persona.
- Nacionalidad: La nacionalidad mexicana, si ha nacido en México o ha adquirido la ciudadanía mexicana.
- Domicilio: La dirección donde reside la persona, incluyendo calle, número, colonia, ciudad y estado.
- Estado civil: Estado civil actual de la persona, como soltero/a, casado/a, divorciado/a o viudo/a.
- CURP: Clave Única de Registro de Población, un identificador único para cada ciudadano mexicano.
- RFC: Registro Federal de Contribuyentes, un código fiscal único utilizado para propósitos tributarios.
- Cédula de identidad: Documento oficial que acredita la identidad y ciudadanía del individuo (INE o IFE antes del 2019 - identificación oficial vigente).
- Firma: La firma de la persona, que se utiliza para validar documentos y contratos.
- Número de Seguridad Social (NSS): Identificación asignada para acceder a los servicios de seguridad social y salud.
Atributos de las Personas Morales
- Nombre de la empresa o entidad: La razón social o denominación que identifica legalmente a la persona moral.
- Domicilio: La dirección donde se encuentra la sede o lugar de establecimiento de la persona moral.
- RFC persona moral: Registro Federal de Contribuyentes, un código fiscal único utilizado para propósitos tributarios de la entidad.
- Número de Identificación Tributaria (NIT): Identificación fiscal asignada a la persona moral.
- Objeto Social: La descripción de las actividades comerciales o propósitos para los cuales fue creada la persona moral.
- Capital Social: El monto o valor del capital con el que se constituyó la persona moral.
- Escritura Constitutiva: Documento legal que establece la creación y estructura de la persona moral.
- Representante Legal: La persona designada para actuar en nombre de la entidad y representarla legalmente.
- Registro Público de Comercio: Registro donde se inscribe la persona moral para obtener personalidad jurídica.
- Tipo de persona moral: Indicando si se trata de una sociedad anónima (S.A.), sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.), etc.
¿Cómo saber si el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pertenece a un a persona física o moral?
Se puede saber contando el número de caracteres. El RFC de las personas morales se compone de 12 caracteres alfanuméricos, mientras que el de las personas físicas posee 13.
Diferencia entre Persona Física y Moral SAT
¿Cuál es la diferencia entre persona física y moral? A continuación te presentamos las principales diferencias:
1. Forma de emprender
- Persona Física: Emprende solo.
- Persona Moral: Emprende con socios, aunque desde el año 2016 se pueden crear sociedad unipersonales mediante la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
2. Régimen fiscal de acuerdo a la actividad económica
¿Qué es el régimen fiscal?
El régimen fiscal se refiere al conjunto de leyes y disposiciones que establecen las obligaciones, derechos y responsabilidades de los contribuyentes frente al sistema tributario. Este régimen determina cómo se deben calcular, declarar y pagar los impuestos, así como las obligaciones formales que deben cumplir las personas que realizan actividades económicas.
Régimen fiscal: Personas Físicas
Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Enajenación de bienes
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
- Régimen de Arrendamiento
- Intereses
- Obtención de premios
- Dividendos
- Demás ingresos
Los regímenes fiscales que una Persona Física puede elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevará a cabo son:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Pueden inscribirse quienes realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
- Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas – Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo. Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
- Régimen de Arrendamiento – Quienes son dueños de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales – Pueden tributar quienes obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
Régimen fiscal: Personas Morales
Los tipos de personas morales son:
- Régimen con fines no lucrativos – Para las asociaciones cuyo objetivo no es obtener ganancia económica o lucro. Por ejemplo, para las instituciones de beneficencia, cámaras de comercio e industria, sindicatos, asociación civil, sociedades cooperativas, etc.
- General – En este régimen se encuentran las sociedades con fines lucrativos como las mercantiles, civiles, instituciones de crédito, seguros y finanzas y sociedades de inversión de capitales. Además, también se consideran regímenes especiales para los grupos coordinados y para las empresas dedicadas al sector primario.
3. Requisitos
- Persona Física: Darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Persona Moral: Normalmente, crear una sociedad mercantil, ya sea una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4. Trámites
- Persona Física: Desde el punto de vista legal, no hay trámites adicionales.
- Persona Moral: Constituir la empresa ante un notario. En el caso de las SAS, es posible hacerla en el sitio que la Secretaría de Economía designó para ello, pero siempre es recomendable asesorarse con un notario para saber cuál es la figura societaria más apropiada para el negocio, entre otras cosas.
5. ¿Cómo se identifican?
- Persona Física: Se identifican por su nombre.
- Persona Moral: Por su denominación o razón social.
6. Patrimonio de una persona física y moral
- Persona Física: Es el propietario único del negocio, por lo que puede tomar sus propias decisiones. Los ingresos de su empresa son gravados como personales, por lo que el dueño de la empresa conserva todas las utilidades; pero también es responsable por las deudas o juicios legales que tenga la empresa. Sus activos personales (casa, automóvil, etc.) pueden ser reclamados por los acreedores.
- Persona Moral: La constitución de una sociedad permite separar el patrimonio personal del societario. En los casos de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, el riesgo es limitado, ya que los socios no responden por las deudas que contraiga la sociedad.
7. Financiamiento
- Persona Física: El capital de inversión se limita al dinero que el propietario tenga o a los préstamos personales que pueda conseguir.
- Persona Moral: El ser persona moral ayuda a calificar como sujeto a crédito y puede obtener recursos de otras fuentes.
8. Nacionalidad
- Persona Física: Pueden ser mexicanas y además tener otra nacionalidad.
- Persona Moral: Sólo pueden ser mexicanas cuando fueron creadas bajo las leyes mexicanas y cuando su domicilio se encuentra dentro del país.
9. ¿Qué sucede si el negocio no funciona?
- Persona Física: Puede suspender las actividades de la empresa por medio de un aviso al SAT.
- Persona Moral: Se requiere disolver y liquidar la sociedad ante un notario.
Es importante aclarar que si iniciaste como persona física puedes convertirte en persona moral cuando el negocio tenga lo necesario para crecer y decidas asociarte con alguien.
Antes de elegir un esquema, asesórate bien con un notario. Recuerda que el éxito de tu empresa depende en gran parte de las decisiones iniciales que tomes.
Términos adicionales
RFC Moral
El RFC de una persona moral se compone de 12 caracteres alfanuméricos, mientras que el de una persona física posee 13. Este código es esencial para identificar a las entidades y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Razón Social Persona Física
Aunque el término "razón social" se refiere típicamente a personas morales, en algunos contextos, se utiliza para identificar formalmente a personas físicas que realizan actividades económicas, aunque lo correcto es referirse al nombre completo.
Qué significa persona física o moral
La diferencia entre una persona física y moral radica en su naturaleza y constitución. Una persona física es un individuo con derechos y obligaciones, mientras que una persona moral es una entidad creada por un conjunto de personas con un fin determinado, reconocida por la ley con derechos y obligaciones propias.
Conjunto de Personas Físicas
Una persona moral puede estar compuesta por un conjunto de personas físicas que se asocian para alcanzar un objetivo común, como en el caso de las sociedades anónimas o las asociaciones civiles.
Darte de alta
Para operar legalmente en México, es necesario darte de alta en el SAT ya sea como persona física o moral. Este trámite te permite obtener el RFC y cumplir con tus obligaciones fiscales.
Organismos Descentralizados
Los organismos descentralizados también son personas morales, creadas por el Estado con un propósito específico, y operan con autonomía técnica y de gestión.
Obligación de Presentar
Tanto las personas físicas como morales tienen la obligación de presentar declaraciones anuales y cumplir con las disposiciones fiscales establecidas en el reglamento del código fiscal.
Inscripción en el RFC
La inscripción en el RFC es un paso obligatorio para cualquier persona física o moral que desee realizar actividades económicas en México. Este registro permite al SAT identificar y administrar a los contribuyentes.
Reglamento del Código Fiscal
El reglamento del código fiscal establece las disposiciones y procedimientos que deben seguir las personas físicas y morales para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Para más información te recomendamos visitar el portal del SAT.
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