Asociaciones Religiosas SAT

Las Asociaciones Religiosas ante el SAT

Obligaciones Fiscales
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Germán Madero Ruiz

Tabla de contenido

Si bien la finalidad de estas instituciones nunca ha sido puesta en duda, sus finanzas por lo general siempre han sido envidiadas por propios y extraños. Al no estar sujetos al régimen global de las empresas, las AR y los ministros del culto se desempeñaban bajo una figura aceptada por la autoridad en cuanto a la declaración de sus movimientos financieros y por ende al pago de impuestos. Es por eso que el día de hoy te hablaremos de las Asociaciones Religiosas ante el SAT.

Obligaciones fiscales de las Asociaciones Religiosas ante el SAT

De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las obligaciones para las Asociaciones Religiosas serán modificadas. Requiriendo a estas instituciones a partir del 1 de septiembre, “a llevar de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, indicando fecha, monto y concepto, debiendo ingresar mensualmente la información contable a través de la página del SAT”.

Asimismo, de acuerdo a la regla I.2.7.1.22 de dicha Resolución, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados. Elaborando para ello un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global, que ampare los comprobantes expedidos.

“Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deberán incluirse en el CFDI global que se elabore”. Esta obligación comenzará el 1 de julio.

Declaraciones de las Asociaciones Religiosas ante el SAT

Al igual que todos los contribuyentes, las AR deberán presentar anualmente, iniciando el 15 de febrero de 2015, la Declaración Informativa Múltiple (DIM), que incluye:

  • Los sueldos, salarios, asimilados y el subsidio para el empleo de sus trabajadores.
  • Nombre y RFC de las personas a quienes les efectuaron retenciones del ISR e IVA.
  • Nombre, RFC y monto de los donativos otorgados, siempre y cuando las personas receptoras cuenten con la autorización de la SE para recibir donativos.

Si las Asociaciones Religiosas realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán reportar mensualmente información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho impuesto.

Asimismo, si se encuentran obligados a informar de las operaciones efectuadas con terceros, deberán presentar anualmente, también a más tardar el 15 de febrero esta información mediante el programa DIMM, (Declaración Informativa en Medios Magnéticos).

Por si lo anterior resultara insuficiente, cada mes, a más tardar el día 17, deberán enterar sobre las retenciones del ISR realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios.

Resumen de obligaciones actuales de las Asociaciones Religiosas SAT

  • Llevar su contabilidad
  • Expedir comprobantes por las operaciones que realicen, pueden emitir uno simplificado
  • Emitir constancias de retenciones o de pagos por servicios
  • Presentar Declaraciones Informativas
  • Realizar las declaraciones de pagos de retenciones
  • Habilitar su Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto
  • Presentar su declaración anual de ingresos y gastos antes del 15 de febrero del siguiente año fiscal
  • Presentar las declaraciones mensuales de retenciones por salarios, honorarios o arrendamiento. Deben ser presentadas antes del día 17 del mes siguiente correspondiente

¡Los ministros no se escapan!

Las Asociaciones Religiosas no pagarán ISR por los ingresos derivados de la actividad prevista en sus estatutos, a menos que lo distribuyan entre sus integrantes.

En la medida en que se encuentre dentro de sus estatutos la manutención de sus integrantes, llámense directivos, representantes, etc. Estos no pagarán ISR por las cantidades que perciban de las AR bajo este concepto. Siempre y cuando el monto no exceda tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A” (alrededor de seis mil pesos mensuales). Quienes rebasen esa cantidad, deberán pagar el ISR por el excedente.

Esta resolución es del 8 de mayo de 2014. Fue firmada por Juan Antonio López Vega, Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT.

Fundamento legal: Artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como Rubro B, fracción I de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.