Si bien la finalidad de estas instituciones nunca ha sido puesta en duda, sus finanzas por lo general siempre han sido envidiadas por propios y extraños.
Al no estar sujetos al régimen global de las empresas, las asociaciones religiosas (AR) y los ministros del culto se desempeñaban bajo una figura aceptada por la autoridad en cuanto a la declaración de sus movimientos financieros y, por ende, al pago de impuestos. Es por eso que hoy te hablaremos de las asociaciones religiosas ante el SAT y las implicaciones fiscales que conlleva para estas organizaciones.
En México, las iglesias y asociaciones religiosas están reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y, en materia tributaria, por el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Generalmente, estas organizaciones tributan bajo el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre que cumplan con los requisitos legales y no distribuyan utilidades entre sus miembros.
Bajo este régimen, las iglesias no pagan ISR por los donativos y aportaciones que reciben, siempre y cuando los destinen exclusivamente a sus fines religiosos y no a actividades comerciales ajenas a su objeto.
Sin embargo, sí están obligadas a cumplir con ciertas obligaciones fiscales como:
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las obligaciones fiscales para las asociaciones religiosas SAT serán modificadas. A partir del 1 de septiembre, estas instituciones estarán obligadas “a llevar de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, indicando fecha, monto y concepto, debiendo ingresar mensualmente la información contable a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.
Asimismo, de acuerdo a la regla I.2.7.1.22 de dicha Resolución, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados, elaborando para ello un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global, que ampare los comprobantes expedidos.
“Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deberán incluirse en el CFDI global que se elabore”. Esta obligación comenzará el 1 de julio.
Al igual que todos los contribuyentes, las AR deberán presentar anualmente, iniciando el 15 de febrero de 2015, la Declaración Informativa Múltiple (DIM), que incluye:
Si las asociaciones religiosas realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán reportar mensualmente información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho impuesto. Además, si se encuentran obligadas a informar de las operaciones efectuadas con terceros, deberán presentar anualmente, también a más tardar el 15 de febrero, esta información mediante el programa DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos).
Por si lo anterior resultara insuficiente, cada mes, a más tardar el día 17, deberán enterar sobre las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios.
Las asociaciones religiosas no pagarán ISR por los ingresos derivados de la actividad prevista en sus estatutos, a menos que lo distribuyan entre sus integrantes. En la medida en que se encuentre dentro de sus estatutos la manutención de sus integrantes, llámense directivos, representantes, etc., estos no deberán pagar el impuesto por las cantidades que perciban de la asociación religiosa bajo este concepto. Siempre y cuando el monto no exceda tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A” (alrededor de seis mil pesos mensuales). Quienes rebasen esa cantidad, deberán pagar el ISR por el excedente.
Este régimen fiscal no implica que las iglesias paguen impuestos en todos los casos, sino que existe un conjunto específico de efectos fiscales y condiciones que determinan cuándo y cómo deben pagar impuestos las asociaciones religiosas SAT.
Esta resolución es del 8 de mayo de 2014. Fue firmada por Juan Antonio López Vega, Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT.
Fundamento legal: Artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como Rubro B, fracción I de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.
En términos fiscales, no existe un régimen especial que beneficie exclusivamente a la Iglesia Católica sobre otras religiones.
La ley establece las mismas reglas para todas las asociaciones religiosas, sin importar su credo, siempre y cuando estén debidamente registradas ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La diferencia práctica radica en la estructura y alcance de cada institución:
En resumen, todas las iglesias en México tributan bajo el mismo marco legal, pero la forma en que cumplen sus obligaciones y la complejidad de su administración fiscal puede variar según su tamaño, estructura y actividades adicionales que realicen.