En la práctica, algunas empresas enfrentan regularmente el pago de recargos y actualizaciones por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales detectadas por la autoridad, además de multas debido a que no llevan a cabo un diagnóstico recurrente de su situación fiscal en materia del pago de cuotas obrero-patronales al IMSS.
En relación con lo anterior, existe en la legislación un esquema en el que los patrones pueden llevar a cabo la corrección de posibles diferencias que tengan en el pago de las cuotas de seguridad social determinadas, lo cual les otorga ciertas ventajas y beneficios como comentamos a continuación.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSSARF), existe la autocorrección que tiene casi los mismos beneficios que el Dictamen Fiscal para estos efectos, como por ejemplo no recibir visitas domiciliarias y el pago de diferencias en el pago de aportaciones a cargo sin actualización ni recargos.
a) Conforme al artículo 178 del RLSSARF, los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo. Esta solicitud de corrección se presenta en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal.
b) Una vez que se presenta la solicitud y conforme al artículo 179 del mismo Reglamento, el Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no recibir respuesta, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada.
c) El periodo a regularizar corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación.
e) De acuerdo con el artículo 180 del citado RLSSSAR, el patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.
En este caso, el IMSS, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles. El IMSS podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación la cual deberá presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
f) El IMSS llevará a cabo la revisión de la corrección de las diferencias dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación correspondiente o la complementaria.
g) Finalmente, conforme al artículo 181 del Reglamento, una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación.
Como se ha mencionado, los beneficios de llevar a cabo la corrección conforme al artículo182 del mismo ordenamiento, establece que los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y el propio Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del multicitado Reglamento, es decir se tendrán los siguientes beneficios:
Es recomendable evaluar el esquema de corrección contenida en la normatividad y procedimientos antes mencionados, o bien, el Dictamen para efectos de Seguro Social (que para ciertas empresas es obligatorio) para tener la oportunidad de acceder a las ventajas de los beneficios descritos.