El aguinaldo es un derecho y una prestación laboral contemplada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Es un pago equivalente a 15 días de salario, según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET); a quienes no han cumplido el año de servicios, se les otorga un proporcional de aguinaldo.
Tradicionalmente, el aguinaldo era un obsequio o paga extraordinaria que se realizaba en Navidad.
En la cultura celta se le llamada “eguinad”, el cual era “el regalo de año nuevo”. Ello obedece a la creencia de que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con generosos regalos.
En México, se le denomina “aguinaldo” a un paquete de dulces que se le da a los niños en las “posadas”, que por regla general se confecciona a mano, pues en una bolsa se agregan frutas de temporada como lo es el tejocote, la caña, naranjas, mandarina, cacahuetes o guindas.
Aunque la costumbre ha sido sustituida por la paga o cesta de Navidad por las empresas, se ha mantenido la idea de dar esta prestación en diciembre de cada año, pero antes de Navidad.
Todos los trabajadores, inscritos a una nómina y seguro social, o donde se compruebe una relación de trabajo en la que exista subordinación, tienen derecho a la prestación.
Quienes se pensionaron por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a recibir el aguinaldo anual. Este aguinaldo se paga en noviembre, y equivale a una mensualidad de la cuantía de su pensión.
Para aquellos que se pensionaron de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente, no aplica el aguinaldo.
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores que no hayan cumplido un año laborando al momento del pago del aguinaldo, o cuya relación laboral termine antes de la fecha límite de pago, tienen derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado durante el año calendario, sin importar la duración exacta de este tiempo.
Depende del sector al que se le presten los servicios son los días de salario correspondiente:
Es importante aclarar que si la empresa se rehúsa a pagar el aguinaldo o simplemente no lo entrega después del 19 de diciembre, sus trabajadores tienen un año de vigencia para exigirlo ante la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).
Para el cálculo, primero necesitas saber cuál es tu salario diario o ingreso promedio diario. Esto lo puedes encontrar dividiendo el salario mensual neto entre 30 días de salario, que es la cantidad de días en un mes. Una vez obtenido el salario diario, lo multiplicas por 15, que es la cantidad de días correspondientes al aguinaldo. De esta manera, puedes determinar el monto exacto que debes recibir al final del año como un beneficio laboral obligatorio.
Para los empleados que no han trabajado un año completo, el cálculo de la prestación se realiza dividiendo la quincena que corresponde al trabajador entre los 365 días del año, y luego se multiplica ese resultado por la cantidad de días que el empleado haya trabajado. De esta forma, se puede determinar la cantidad proporcional al tiempo laborado.
Queda libre del Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre y cuando su monto no supere los 30 días de salario. Si el monto del aguinaldo que se da a los empleados es menor a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entonces no se tendrá que pagar ISR y el aguinaldo estará exento de este impuesto.
Según lo establecido en la Ley Federal de Trabajo, debe ser pagado antes del 20 de diciembre. Sin embargo, las empresas pueden optar por dividir el pago en dos partes, siempre y cuando el monto total sea cubierto antes de la fecha límite y se respeten los 15 días de salario correspondientes.
Es importante aclarar que algunas empresas ofrecen un aguinaldo mayor a los 15 días establecidos por la ley, en cuyo caso se permite la división del pago, entregando una primera quincena antes del 20 de diciembre y el resto en una fecha posterior.
El pago debe realizarse en efectivo, no se permiten otro tipo de equivalentes, vales o artículos que pretendan sustituir la moneda.
Para quienes reciben un salario fijo, el cálculo del aguinaldo se basa en la cuota diaria de su salario, sin incluir cualquier otro ingreso que puedan tener, y se toma en cuenta el salario que reciban al momento del pago.
En caso de que el salario sea variable debido a la unidad de obra (trabajo a destajo), se toma como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días de trabajo efectivo, considerando cualquier concepto que el trabajador haya recibido.
En el caso de trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros similares que estén sujetos a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario diario para el cálculo del aguinaldo se determina tomando en cuenta el promedio de ingresos recibidos durante el último año de trabajo o el tiempo proporcional trabajado en caso de que no hayan completado un año completo.
La Ley Federal de Trabajo dice que es responsabilidad del empleador pagar el aguinaldo en el tiempo y forma. Si no cumple con esta obligación, existe una sanción que va de entre 50 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según lo estipulado en la normativa correspondiente para este tipo de infracciones.
No, los periodos de maternidad pre y postnatal se consideran como días trabajados en el cálculo del aguinaldo.
Tanto los trabajadores asegurados como los no asegurados que sufran un accidente laboral y estén en periodo de incapacidad temporal, se consideran como trabajadores en activo y tienen derecho a recibir el pago completo de su aguinaldo, ya sea que sea cubierto por su empleador o por las instituciones de seguridad social.
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