Las Operaciones Simuladas por medio de comprobantes fiscales digitales es una de las operaciones que más ha crecido en México. Es por eso que hoy te queremos responder las principales preguntas a este tema tan vigilado por el SAT y que ha sido motivo de diversas propuestas de reforma:
Las operaciones simuladas o inexistentes son el uso de comprobantes fiscales auténticos, pero que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado.
Es una factura que cuenta con los elementos formales y autorizados de toda factura, cuya apariencia presume ser verdadera. La transacción tiene consecuencias fiscales hasta que el SAT detecta que la operación en realidad no existe.
No necesariamente, la factura puede referir:
EFOS significado: Empresa que Factura Operaciones Simuladas, también conocida como empresa fantasma. Son las empresas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales de operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo. Normalmente este tipo de empresas:
EDOS significado: Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Estos contribuyentes simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, comprando facturas o CFDI a los EFOS a un precio mínimo. Estas empresas normalmente:
El contribuyente erosiona su base gravable del ISR, incluso generando pérdidas que provocarían que no pagara ISR en varios periodos. En cuanto al IVA, implica que se generen saldos a favor, que se compensan contra el mismo impuesto o que se pida la devolución de un IVA que en realidad no existe.
El Gobierno deja de recaudar lo que los EDOS han disminuido de su base y, en la mayoría de los casos, el ingreso que supondría para los EFOS.
De acuerdo al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), primer y segundo párrafo: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.”
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Guarda todos los documentos que comprueben la existencia de las operaciones, aparte de las facturas. Pueden ser contratos, recibos, fotografías, bitácora y además solicita el cumplimiento de obligaciones de tu proveedor.
De 2014 a 2019, el SAT detectó más de 8 mil EFOS definitivas, las cuales generaron cerca de 9 millones de facturas falsas. Por lo cual, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó que a partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes que vendan o compren facturas para amparar operaciones inexistentes serán acusados de delincuencia organizada, lo que ameritará años de prisión y prisión preventiva oficiosa que no podrá detener ningún juez.
Este dictamen con proyecto de decreto pasó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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