Sabemos que el Complemento Carta Porte es un tema del cual se tiene tiempo hablando, sin embargo, las dudas siguen surgiendo, más con la llegada de la Carta Porte 3.1. En este artículo te traemos las preguntas más frecuentes en general sobre la Carta Porte y detalle de la versión 3.1. Si eres una empresa transportista, intermediario o agente de transporte, o trasladas tu propia mercancía esto te interesa.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal estableció el concepto en el año de 1993, y ratificó su uso en el Código de Comercio en 2004.
Sin embargo, durante mucho tiempo se emitió sólo en papel, lo que permitía que se utilizara varias veces para distintos fletes, y esto facilitaba el contrabando.
A partir de 2022 se implementó el Complemento Carta Porte en formato digital, lo que mejoró la seguridad y la trazabilidad del transporte de carga y el traslado de mercancías en territorio nacional.
Función de la Carta Porte: Es un documento por medio del cual se acredita el servicio de transporte y la legal tenencia de mercancías durante su traslado en territorio nacional (de un punto a otro, en tramos de jurisdicción federal) a través de los distintos medios de transporte, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial. Es documento jurídico de carácter declarativo que demuestra que existe un contrato de transporte.
El acuerdo por el que se actualiza en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares establece las disposiciones legales relacionadas con la Carta Porte. Este acuerdo fue emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de México, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2021.
El fundamento legal específico de la Carta Porte se basa en varios artículos de leyes y reglamentos, entre ellos se mencionan:
Estos fundamentos legales respaldan la actualización y utilización en el autotransporte federal y sus servicios auxiliares, estableciendo las obligaciones y normativas relacionadas con su generación y uso.
Es importante mencionar que la Carta Porte cumple con los requisitos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, los cuales promueven el desarrollo económico, el fortalecimiento del transporte y la seguridad en el traslado de mercancías.
Adicionalmente, el SAT menciona que al trasladar mercancías, es necesario generar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte, lo cual permite acreditar la legal estancia y/o tenencia de las mercancías durante el traslado. Esta información debe ser registrada, dependiendo de los sujetos involucrados en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).
Es el formato electrónico que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de mercancías y/o bienes en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.
Es un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
Para fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando y evitar la competencia desleal entre empresas que se dedican a transportar mercancía.
El comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de tipo ingreso es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por prestar el servicio de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte. En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.
Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal estancia y o tenencia durante su traslado en territorio nacional.
Puedes revisar más detalles en este artículo: El CFDI de Traslado: emítelo correctamente
Requiere el registro de más de 180 campos o detalles para su correcta validación, los cuales abarcan información sobre los bienes o mercancías transportadas, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como datos relativos al medio de transporte utilizado. A continuación, te mencionamos algunos de estos campos:
Es fundamental registrar adecuadamente estos datos para cumplir con los requisitos y asegurar la validez del Complemento Carta Porte.
Aplica para los medios de transporte vía terrestre, marítimo, aéreo y férreo, siempre y cuando toquen puntos de jurisdicción federal.
Están obligados a emitir un CFDI con complemento Carta Porte:
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, (que no vaya a transitar por carretera federal) no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
Tampoco están obligados a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte cuando utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Se prevén diversas sanciones relacionadas con el Complemento Carta Porte, que incluyen:
Además, las consecuencias por no cumplir con las regulaciones del Complemento Carta Porte pueden incluir la detención de la mercancía, así como recibir cargos por contrabando, riesgos fiscales y/o repercusiones comerciales. Es importante destacar que estas sanciones pueden aplicarse tanto a los prestadores de servicios de transporte de bienes o mercancías como a quienes los contraten, según lo establecido por la autoridad fiscal.
Aunque se estableció oficialmente el 1 de junio de 2021, su implementación se pospuso varias veces debido a su complejidad. Desde enero de 2022 se volvió obligatorio.
El complemento Carta Porte versión 3.1, se publicó en el Portal del SAT el 17 de junio de 2024 y se empezó a utilizar a partir del 17 de julio de 2024. En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte es exigible desde el 1 de enero de 2024.
En el contexto de la carta porte SAT, es importante mencionar que ha habido varias prórrogas debido a la complejidad y los desafíos de implementación que han enfrentado las empresas. Por ejemplo, la prórroga carta porte SAT establecida anteriormente permitió a las empresas adaptarse a los nuevos requisitos sin enfrentar sanciones inmediatas.
Es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, el cual considera al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte, debe ser generado de forma automática por el sistema a través del cual el emisor expide el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.
Es importante señalar que dicho atributo no se debe transmitir en el el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).
Para lograr esto, te recomendamos respaldar tu operación con herramientas actualizadas como la del ERP Microsip. El software que se adapta al tamaño de tu empresa y de tu operación. Con él podrás vender, administrar, operar y analizar la información de tu empresa. Y por supuesto, emitir el complemento Carta Porte.
Consejos:
Para más información sobre la Carta Porte 2024 puedes visitar estos sitios