Sabemos que el Complemento Carta Porte es un tema del cual se tiene tiempo hablando, sin embargo, las dudas siguen surgiendo. En este artículo te traemos las preguntas más frecuentes.
El Complemento Carta Porte es un documento por medio del cual se acredita el servicio de transporte y la legal tenencia de mercancías durante su traslado en territorio nacional (de un punto a otro, en tramos de jurisdicción federal) a través de los distintos medios de transporte.
Para fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando y evitar la competencia desleal entre empresas que se dedican a transportar mercancía.
Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de mercancías y/o bienes en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.
Es un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por prestar el servicio de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte.
En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.
Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.
Puedes revisar más detalles en este artículo: El CFDI de Traslado: emítelo correctamente
Aplica para los medios de transporte vía terrestre, marítimo, aéreo y férreo, siempre y cuando toquen puntos de jurisdicción federal.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, (que no vaya a transitar por carretera federal) no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
Tampoco están obligados a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte cuando utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
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