Llega el mes de abril y con ello el turno de las personas físicas para enviar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (DAISR). Aunque existen casos en los que su presentación es obligatoria, en otros casos resulta opcional debido a que llega a representar un beneficio para ciertas personas. A continuación, comentaremos los supuestos en ambas situaciones.
De acuerdo con la Ley del ISR vigente, en su artículo 150, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar el ISR del ejercicio mediante declaración anual que deben presentar durante el mes de abril del año siguiente.
Dependiendo del régimen fiscal en el que las personas físicas tributen, será la obligación de presentar la DAISR de 2024 durante abril de 2025.
a) Sueldos y salarios, en los siguientes supuestos:
b) Actividades empresariales y profesionales (Comercio, manufactura, servicios empresariales, honorarios)
c) Régimen de Incorporación Fiscal. Para los contribuyentes que se encuentran en los últimos años de tributación en este régimen cuando hayan optado por presentar sus pagos provisionales bimestrales.
d) Régimen de plataformas digitales, cuando las personas físicas opten por presentar pagos provisionales en el ejercicio.
e) Arrendamiento de bienes inmuebles.
f) Enajenación de bienes con excepción de los casos de venta de casa habitación exenta del ISR.
g) Adquisición de bienes, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados exentos de ISR.
h) Intereses cuando solo se reciban ingresos por este concepto en el año y los intereses reales sean superiores a $100,000, Si la persona además de intereses obtiene ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, se presentará la misma sin importar el monto de cada uno o el total de estos.
i) Premios: Cuando no se informan estos ingresos en la DAISR, se deberán considerar estos ingresos en la misma declaración.
j) Dividendos o utilidades distribuidas por personas morales a personas físicas.
k) Otros ingresos: Cuando la persona física obtenga el perdón de alguna deuda, rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero, utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero, entre otros, de los contenidos en el capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR.
a) Sueldos y salarios: Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, pueden no presentar la DAISR, cuando la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente.
Adicionalmente aun cuando las personas físicas que perciban sueldos y salarios que no estén obligadas a presentar DAISR podrán hacerlo cuando tengan deducciones personales y lo hayan comunicado a la empresa para la que trabajen.
Igualmente, conforme a la regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2024, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
Cabe aclarar que esta facilidad no resulta aplicable a los contribuyentes que hayan percibido ingresos en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR, así como los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo de la Ley del ISR.
b) Plataformas digitales, cuando los contribuyentes hayan optado por considerar las retenciones que les efectúen, como pagos definitivos, podrán no presentarán DAISR por este concepto.
c) Contribuyentes de RESICO a partir del ejercicio 2024
d) Intereses: No presentarán DAISR las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.
Derivado de lo anterior, es importante revisar preferentemente con apoyo de un contador, los supuestos, además de los regímenes fiscales aplicables a cada persona física y confirmar si existe la obligación de presentar la DAISR 2024 o en su caso, aun cuando no exista obligación, determinar si resulta conveniente presentarla.