El Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de su portal anunció una nota explicativa sobre la factura con complemento de pago o “Recibo electrónico de pagos” que corrobora lo mencionado en nuestro comunicado publicado el 2 de marzo de 2018.
Indicando lo siguiente:
“El 16 de febrero del 2018, se publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; donde se amplía hasta el 31 de agosto del mismo año la facilidad para que los contribuyentes puedan optar por no expedir la factura con complemento para recepción de pagos (recibo electrónico) y en su lugar sigan expidiendo una factura de ingreso por los pagos parciales o diferidos, siempre que se relacione con la factura que se está pagando, de acuerdo a las siguientes claves de relación:
08 Factura generada por pagos en parcialidades
09 Factura generada por pagos diferidos”
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