Uno de los temas cruciales de diciembre de cada año para empresas y trabajadores es el aguinaldo, por eso, te presentamos lo que tienes que saber al respecto: qué es, cuándo se paga, quiénes tienen derecho, el cálculo del aguinaldo anual que deberá pagarse y mucho más.
El aguinaldo en México, así como lo conocemos se instituyó en la Ley Federal del Trabajo en 1970, en forma obligatoria.
Concepto de aguinaldo: Es una prestación laboral que se paga cada año y a la que todos los trabajadores tienen derecho por prestar sus servicios.
En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se indica que por esta gratificación anual se debe recibir por lo menos, un equivalente a 15 días por el año laborado y para aquellos que aún no han cumplido el año, lo proporcional del aguinaldo conforme a los días trabajados.
Fecha límite aguinaldo: De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el pago debe realizarse antes del 20 de diciembre.
Las empresas pueden dividir el pago del mismo, siempre y cuando cumplan con los 15 días y el monto sea cubierto antes de la fecha marcada.
Algunas empresas otorgan una cantidad superior a los 15 días , en este caso, si se desea dividir el pago, el patrón puede entregar una quincena antes del 20 de diciembre y el resto en una fecha posterior.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral también aplica para los contratados como vendedores, agentes de comercio, de seguros, comisionistas y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
A las personas que hayan terminado la relación laboral con la empresa, les corresponderá una parte proporcional de aguinaldo, la cual se debe pagar en el finiquito.
Si tienes un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso.
Por otro lado, si el salario es variable, se toma como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.
Sí, los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que estén laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo al tiempo trabajado.
Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las incapacidades temporales originadas por las siguientes circunstancias no afectan el aguinaldo, ya que se consideran como días laborados: período de maternidad antes y después del parto, licencia por paternidad e incapacidad temporal a causa de accidentes laborales.
A continuación te explicamos cómo calcular el aguinaldo:
Fórmula de aguinaldo si laboraste el año completo y tu salario es fijo:
Sólo divide tu salario mensual entre 30 para sacar tu sueldo diario y el resultado lo multiplicas por 15 días de salario.
Ejemplo: si ganas $12,000 al mes divide $12,000 entre 30 días de salario el resultado da $400, ese es tu salario diario. Ahora, sólo multiplica 400 por 15, el aguinaldo que te corresponde es de $6,000.
Si aún no tienes el año de servicios completo y tu salario es fijo:
Realiza toda la operación del ejemplo anterior para sacar el salario diario y el total del aguinaldo.
Luego, divide ese total entre 365 y el resultado deberás multiplicarlo por los días laborados.
Tomaremos los mismos montos del ejemplo anterior, pero ahora considerando que se laboraron solo 100 días.
Teniendo en cuenta que el aguinaldo es de $6,000 (para quienes trabajaron el año completo) realizamos la siguiente operación:
Dividimos $6,000 entre 365 = $16.43. Este resultado se multiplica por el número de días trabajados en el año, en este caso son 100 días.
$16.43 x 100 = $1,643 este es el aguinaldo proporcional.
Está sujeto al pago de impuestos (Impuesto sobre la Renta - ISR), aunque hay excepciones, éste será libre de impuestos cuando el trabajador reciba un aguinaldo inferior a 30 días de la Unidad de medida y actualización (UMA).
Es permitido entregarlo, ya sea en efectivo o mediante transferencia electrónica, pero está prohibido entregarlo en forma de vales de despensa u otros forma distinta al dinero.
Es posible que le den al Patrón una multa que varía entre 50 y 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Si no es entregado o se entrega de forma incompleta, los trabajadores tienen un plazo de un año a partir del 20 de diciembre para exigir su pago.
Ahora ya conoces lo más relevante. Tanto si eres empresario o trabajador, tener el control de tus ingresos y de tus pagos es vital.
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