Toda relación laboral tarde o temprano termina, ya sea por despido o renuncia voluntaria. Cuando la relación de trabajo se acaba, hay dos conceptos que nos vienen a la mente, el finiquito y la liquidación. A continuación te explicamos qué corresponde pagar, el finiquito o liquidación, la diferencia y su cálculo.
El finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente. Cuando esto sucede, la empresa debe entregar al trabajador un documento llamado “carta finiquito” que incluya todos los datos del empleado y el desglose de los conceptos que se están pagando. Durante su entrega, el trabajador debe firmar que ha recibido su pago y que está conforme con el contenido del documento. La forma de pago más común del finiquito es por medio de cheque.
A un trabajador le corresponde su finiquito si:
El finiquito debe de incluir los días trabajados y no pagados en el mes. Por ejemplo, si se le paga por quincena y renuncia el día 7, le corresponde un pago de los 7 días laborados y la parte proporcional del aguinaldo y vacaciones.
En caso de que el empleado haya tenido un contrato colectivo de trabajo, se deberán de incluir los pagos proporcionales de las prestaciones incluidas en éste, como bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro y utilidades.
La prima de antigüedad (12 días por año trabajado) se deberá de pagar a los trabajadores que se separen voluntariamente del empleo, cumplidos 15 años de servicio.
¿Quieres saber cómo se calcula el finiquito? A continuación te explicamos:
La liquidación es un derecho a través del cual se indemniza al trabajador por la decisión del patrón de terminar con la relación laboral. Para que aplique una liquidación o indemnización se deben de presentar las siguientes condiciones:
La liquidación debe de incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (sólo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado (sólo en caso de despido injustificado, se debe de haber solicitado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y haber recibir la negativa de la empresa).
De acuerdo al artículo 47 de la LFT, la empresa no está obligada a indemnizar al empleado por despido y sólo deberá pagar el finiquito si el empleado comete una falta como: mentir sobre sus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, tener más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.
Para calcular la liquidación de un empleado sólo tienes que sumar los siguientes datos:
Si tienes más dudas sobre este tema, consulta la Ley Federal del Trabajo, acércate a un contador o abogado y a los organismos correspondientes.
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