En México, cada año llega el período de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades 2023 de las Empresas (PTU), también conocido como el reparto de utilidades; sin embargo, no todas las empresas cumplen y otorgan esta prestación obligatoria, de la cuál te explicaremos los puntos más importantes que debes conocer:
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores y que se establece en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual indica que “todos los trabajadores que presten a una persona física o persona moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”. El reparto de utilidades es la retribución al esfuerzo productivo del trabajador.
¿Es obligatorio el reparto de utilidades? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibirlo. Sin embargo hay algunas excepciones.
De acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:
Lo deben de dar las empresas, ya sea persona física o moral, cuyas utilidades fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal.
Se exenta del reparto de utilidad a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, a las empresas cuyo capital sea menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía, al IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, instituciones de asistencia privada o de beneficencia y empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha equivale al 10% de las utilidades netas. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
En el caso particular de los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores ni gerentes generales, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
Para los colaboradores al servicio de una sola persona física, el monto de las utilidades no podrá exceder de un mes de salario.
Te recomendamos utilizar la siguiente calculadora para estimar el monto correspondiente de PTU.
En 2021 se fijó un tope de PTU en el monto de distribuir entre los trabajadores en dos posibilidades: el equivalente a 3 meses de sueldo (90 días) o el promedio del PTU recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para la persona trabajadora. Las utilidades bajo esta nueva reforma serán las que se repartan en 2022, ya que entró en vigor a partir de 2021. Para más información te recomendamos revisar el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda a las empresas que la fecha en que deba pagarse a sus colaboradores sea entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio; sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aún cuando esté en trámite.
El colaborador tiene plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación. Sin importar si ya no trabaja ahí o si su contrato fue por obra o tiempo determinado y puede acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita.
Fuente: Profedet
Se aplican las siguientes consideraciones:
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