La digitalización de los documentos que amparan las transacciones de compra venta en México, han incrementado de forma considerable la recaudación de impuestos.
Al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ha funcionado su disposición de no reconocer los egresos de los contribuyentes si no son amparados por comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), con todos sus requisitos: XML, sello digital, timbre fiscal, etc. De esta manera, al obligar al receptor, obliga a sus proveedores y acreedores a cumplir con todos los reglamentos.
La misma estrategia de apretar a las personas físicas a solicitar recibos a médicos, laboratorios, clínicas y hospitales para deducirlos de sus impuestos personales que llevó al sector salud a rendir cuentas, le ha funcionado para hacer entrar en cintura a miles de pequeñas empresas que ofrecen productos y servicios a las empresas mayores, generalmente más reguladas.
La última novedad, el último amarre, es el decreto anunciado el 6 de mayo, que obliga al emisor de un documento electrónico que ampare un ingreso, a indicar la forma de pago que se está usando. Para ello, el SAT ha definido un catálogo de formas de pago de donde se tomará al menos una opción para asentarla en el documento.
Se refiere a un código numérico que identifica el medio o método utilizado para realizar un pago. Esta información es utilizada en los comprobantes fiscales (facturas) para indicar cómo se efectuó el pago de un bien o servicio.
Esta nueva regla, inicialmente entraría en vigor el 6 de mayo, pero fue prorrogada para el 15 de julio de este año. Se aplicará en todas las ocasiones que al documento preceda un pago anticipado. También, cuando la emisión y el pago se realicen en el mismo momento.
Una vez más, el responsable de tener sus comprobantes en orden será el receptor. Haciendo presión a los contribuyentes que cotidianamente le expiden documentos para amparar las operaciones normales de su actividad.
El SAT podrá desconocer al receptor movimientos efectuados de compras o gastos si no tiene cuidado de solicitar comprobantes que cumplan este nuevo requisito, más los que se acumulen.
Anunciado en el portal del SAT el 3 de junio de 2016
Forma de pago 01 Efectivo
Forma de pago 02 Cheque nominativo
Forma de pago 03 Transferencia electrónica de fondos
Forma de pago 04 Pagos con tarjeta de crédito
Forma de pago 05 Monedero electrónico
Forma de pago 06 Dinero electrónico
Forma de pago 08 Vales de despensa
Forma de pago 28 Tarjeta de débito
Forma de pago 29 Tarjeta de servicio
Forma de pago 99 Otros
Sustento legal: Regla 3.3.1.37 publicada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la federación, el 6 de mayo, de 2016.
Las diferencias entre forma y método de pago pueden resultar confusas, pero en realidad son bastante simples de entender. Mientras que la forma de pago se refiere a la manera en que se efectuó el pago por un bien, el método de pago se relaciona con el momento en que se realizó.
En otras palabras, el método de pago puede variar dependiendo de si se realizó en una sola transacción o en pagos parciales. Esta diferenciación es bastante clara:
A continuación te compartimos el catálogo de Método de pago del SAT:
Método de pago 01 Efectivo
Método de pago 02 Cheque
Método de pago 03 Transferencia
Método de pago 04 Tarjetas de crédito
Método de pago 05 Monederos electrónicos
Método de pago 06 Dinero electrónico
Método de pago 07 Tarjetas digitales
Método de pago 08 Vales de despensa
Método de pago 09 Bienes
Método de pago 10 Servicio
Método de pago 11 Por cuenta de tercero
Método de pago 12 Dación en pago
Método de pago 13 Pago por subrogación
Método de pago 14 Pago por consignación
Método de pago 15 Condonación
Método de pago 16 Cancelación
Método de pago 17 Compensación
Método de pago 98 “NA”
Método de pago 99 Otros
En el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es necesario indicar tanto el Método como la Forma de Pago, ya que es un requisito obligatorio. Aquí te presentamos una guía para ayudarte en este proceso:
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