El pasado 30 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó por medio de su sitio web la especificación técnica del complemento del CFDI recibo de pago de nómina, en su versión 1.2 (complemento de nómina), el cual estará vigente a partir del 1º de enero de 2017.
La autoridad fiscal difundió esta información de forma anticipada con el objetivo de que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, para que estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de la vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones necesarias a sus sistemas informáticos y procesos internos.
El Complemento de Nómina 1.2 es una versión actualizada y mejorada del estándar de intercambio de información de nómina en México. Este complemento es una extensión del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y está diseñado específicamente para incluir detalles adicionales sobre la información salarial y de nómina de los empleados.
Entre los datos que se incluyen en el Complemento de Nómina 1.2 se encuentran el tipo de contrato, el régimen fiscal, la clave de la entidad federativa, el tipo de jornada, los periodos de pago, los datos del empleado, las percepciones y deducciones, entre otros.
Esta versión fue introducida para cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México y garantizar una mayor precisión y transparencia en el registro de la información laboral y salarial. Su implementación es fundamental para las empresas que operan en México y están sujetas a las regulaciones fiscales vigentes.
Algunos de los cambios más relevantes que tendrá el complemento de nómina son:
Además, el complemento permitirá señalar la información relativa a los pagos de separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización.
Se espera que próximamente el SAT publique una “guía fiscal” que servirá como asistente para el llenado del complemento. Adicionalmente se acompañará de un resolutivo dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. En él se confirmará el inicio de la vigencia.
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