Complemento de nómina

Todo sobre el complemento de nómina versión 1.2

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El pasado 30 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó por medio de su sitio web la especificación técnica del complemento del CFDI recibo de pago de nómina, en su versión 1.2 (complemento de nómina), el cual estará vigente a partir del 1º de enero de 2017.

La autoridad fiscal difundió esta información de forma anticipada con el objetivo de que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, para que estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de la vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones necesarias a sus sistemas informáticos y procesos internos.

¿Qué es el complemento de nómina 1.2?

El Complemento de Nómina 1.2 es una versión actualizada y mejorada del estándar de intercambio de información de nómina en México. Este complemento es una extensión del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y está diseñado específicamente para incluir detalles adicionales sobre la información salarial y de nómina de los empleados.

Entre los datos que se incluyen en el Complemento de Nómina 1.2 se encuentran el tipo de contrato, el régimen fiscal, la clave de la entidad federativa, el tipo de jornada, los periodos de pago, los datos del empleado, las percepciones y deducciones, entre otros.

Esta versión fue introducida para cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México y garantizar una mayor precisión y transparencia en el registro de la información laboral y salarial. Su implementación es fundamental para las empresas que operan en México y están sujetas a las regulaciones fiscales vigentes.

Cambios relevantes del complemento de nómina

Algunos de los cambios más relevantes que tendrá el complemento de nómina son:

  • La incorporación de la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando sea una persona física; en el caso de ser persona moral, se requiere RFC.
  • El registro patronal será opcional, excepto cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales.
  • Se establece un nuevo campo para los contribuyentes que prestan el servicio de outsourcing en donde deberá manifestarse: la lista de las personas que los subcontrataron, el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.
  • El número de seguridad social es opcional, salvo que se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales.
  • La clave de riesgo de trabajo es opcional, excepto cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerla conforme a otras disposiciones vigentes.
  • La clave de la entidad federativa, en donde el receptor del recibo prestó el servicio, conforme al catálogo de estados publicado por el SAT.
  • Entre las percepciones se incluye el concepto “adquisición de acciones”, cuando el patrón otorgue dicha prestación. En cuyo caso se manifestarán los ingresos por adquisición de acciones, el valor de mercado de las acciones y el precio establecido al trabajador.
  • Se incluye el nodo “Otros pagos”, donde se registrarán los pagos que no derivan de la relación laboral patrón-empleado.Iincluye el nodo “incapacidades”.
  • Se incluye el nuevo atributo “Tipo de nómina”. Ahí se indicará si se trata de una “Nómina extraordinaria” o “Nómina ordinaria” para diferenciar lo pagos programados de los eventuales.
  • Se agrega el campo “Tipo de contrato”, en donde se especificará si es indeterminado, determinado, por obra, etc.
  • Especificará si el trabajador es sindicalizado.
  • Se agrega un nuevo campo de “Cuenta bancaria de empleado” si se trata del Método de pago con transferencia bancaria que será obligatorio.

Además, el complemento permitirá señalar la información relativa a los pagos de separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización.

Guía fiscal del complemento de nómina

Se espera que próximamente el SAT publique una “guía fiscal” que servirá como asistente para el llenado del complemento. Adicionalmente se acompañará de un resolutivo dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. En él se confirmará el inicio de la vigencia.

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