El pasado 30 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó por medio de su sitio web la especificación técnica del complemento del CFDI recibo de pago de nómina, en su versión 1.2 (complemento de nómina), el cual estará vigente a partir del 1º de enero de 2017.
La autoridad fiscal difundió esta información de forma anticipada con el objetivo de que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, para que estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de la vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones necesarias a sus sistemas informáticos y procesos internos.
El complemento de nómina versión 1.2 es una actualización del estándar de intercambio de información salarial en México. Es una extensión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), también conocido como factura electrónica, que incluye detalles adicionales sobre la información laboral y de pagos a los empleados.
Entre los datos que se incluyen en el complemento de nómina 1.2 se encuentran el tipo de contrato, el régimen fiscal, la clave de la entidad federativa, el tipo de jornada, los periodos de pago, las percepciones y deducciones, así como los datos del empleado, entre otros. Estos datos se encuentran especificados en el catálogo de percepciones y deducciones SAT y el catálogo de nómina SAT.
Esta versión fue introducida para cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México y garantizar una mayor precisión y transparencia en el registro de la información laboral y salarial. Su implementación es fundamental para las empresas que operan en México y están sujetas a las regulaciones fiscales vigentes.
Algunos de los cambios más relevantes que trae el complemento de nómina versión 1.2 incluyen:
Se espera que próximamente el SAT publique una “guía fiscal” que servirá como asistente para el llenado del complemento. Adicionalmente se acompañará de un resolutivo dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. En él se confirmará el inicio de la vigencia.
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