Declaración Informativa Múltiple

Declaración Informativa Múltiple, ¿cómo prepararte?

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A más tardar el 15 de febrero, las empresas del país, deberán presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM), por ello Microsip, firma mexicana desarrolladora de un ERP dedicada a hacer más eficientes los procesos de las empresas, recomienda a las organizaciones hacer una buena revisión de la información del negocio con el fin de evitar multas innecesarias por no entregarla en tiempo y forma.

¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple?

La DIM es una declaración anual que solicita el Sistema de Administración Tributaria (SAT), la cual es muy importante que las empresas no dejen pasar. Este documento informa a la autoridad de todo lo que tiene que ver con la nómina, es decir con percepciones y retenciones de los empleados en la empresa durante el año inmediato anterior.

SAT DIM: Fundamento legal

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) en México encuentra su fundamento legal en el artículo 31, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en diversas disposiciones fiscales complementarias emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras autoridades fiscales.

El artículo 31 del CFF establece las obligaciones de los contribuyentes en materia de declaraciones informativas. La fracción IV de este artículo establece específicamente la obligación de presentar la DIM para informar sobre diversas operaciones y actividades económicas que pueden tener relevancia fiscal, como la adquisición de bienes o servicios, la contratación de personal y la realización de pagos.

¿Con qué periodicidad se deben presentar las declaraciones informativas múltiples?

Las declaraciones informativas múltiples, también conocidas como DIM, deben presentarse anualmente en México. Según la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la periodicidad para presentar las declaraciones informativas múltiples es la siguiente:

  1. Declaración Informativa Múltiple (DIM) del ejercicio fiscal: Debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de cada año. Esta declaración abarca las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal correspondiente y es obligatoria para personas físicas y morales, así como fideicomisarios o fideicomitentes que efectúen operaciones a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
  2. Información con partes relacionadas: Si la DIM incluye información sobre operaciones con partes relacionadas, el plazo para su presentación se extiende hasta el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal al que corresponde.

Recomendaciones para prepararte para la DIM SAT

Microsip recomienda no perder de vista la Declaración Informativa Múltiple y nos enumera los puntos que se deben cubrir:

  1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo.
  2. Información sobre pagos y retenciones del ISR.
  3. Gratificaciones anuales
  4. Viáticos y gastos de viaje
  5. Prima vacacional
  6. Prima dominical
  7. Participación de los trabajadores en las utilidades
  8. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  9. Fondo de ahorro
  10. Caja de ahorro
  11. Vales de despensa
  12. Ayuda para gastos de funeral
  13. Contribución a cargo del trabajador pagadas por el patrón
  14. Premios de puntualidad
  15. Prima de seguro de vida
  16. Seguro de gastos médicos mayores

La Declaración Informativa Múltiple DIM puede ser generada a través de un programa que la autoridad provee, en el cual se hace la captura manual de cada uno de los empleados con todos los datos correspondientes de las percepciones y retenciones del año inmediato anterior, se obtiene como resultado un archivo que se presenta en el portal del SAT. En caso de superar los 40,000 registros, será necesario presentar directamente en las oficinas correspondientes.

Existen sistemas de nómina que cumplen con estos requisitos, facilitando la elaboración de esta declaración y evitando sobre todo el riesgo de error en la re captura.

En caso de tener alguna duda, se recomienda ingresar a la página del SAT.

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