cancelación de CFDI

Nuevo esquema de Cancelación SAT

Obligaciones Fiscales
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Para hacer frente a una práctica indebida entre algunos contribuyentes que cancelaban de manera unilateral los CFDI, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio, la autoridad fiscal estableció que a partir del 1 de enero de 2018 será necesario llevar a cabo un proceso de autorización para cada cancelación de CFDI.

Nuevo esquema de cancelación de CFDI 2017

La reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para 2017 indica que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Proceso de cancelación de CFDI

Si el contribuyente emisor de un CFDI requiere hacer una cancelación, deberá enviar al contribuyente receptor del CFDI una solicitud de cancelación a través del buzón tributario (que se encuentra en el portal del SAT), y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación. Si el contribuyente receptor no atiende la solicitud de cancelación dentro del periodo previamente mencionado, el SAT considerará que el receptor aceptó tal cancelación del CFDI.

Criterios del cancelación de CFDI sin solicitud de autorización

Sin embargo, a través de Resolución Miscelánea Fiscal se establecen algunos criterios en los cuales aun se podrán cancelar los CFDI sin solicitar autorización, mismos que se deberán tomar en cuenta a fin de evitar prácticas fiscales indebidas.

Será factible la cancelación del CFDI sin previa aceptación del receptor si,

  • No sobrepasa los $5,000.00 MXN
  • Es un CFDI de nómina, egreso o traslado
  • Se expide a contribuyentes del RIF
  • Ampara retenciones a información de pagos
  • Se expidió a través de la herramienta "Mis cuentas".
  • Corresponde a operaciones con el público en general
  • Se expidió a residentes extranjeros para efectos fiscales
  • Cuando la cancelación del CFDI se realice dentro de las 72 horas siguientes a su expedición

Cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

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Fuente: SAT