El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”. Este contempla beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los contribuyentes con domicilio fiscal o sucursales ubicadas dentro de la franja fronteriza norte del país. A través de él se pretende permitir que los contribuyentes de esa zona vean reducido su ISR en una tercera parte y el IVA en un 50%.
Franja fronteriza beneficiada
Los municipios beneficiados del estímulo fiscal zona fronteriza SAT:
Los contribuyentes que pueden aplicar al estímulo fiscal del ISR deben ser:
Personas Físicas del Régimen Empresarial y Profesional (excluyendo la prestación de servicios de manera independiente y subcontratación de personal).
Personas Morales del Régimen General (excluyendo a las entidades financieras y actividad de subcontratación de personal).
Requisitos: estímulo fiscal zona fronteriza del ISR
Estos contribuyentes además deben de cumplir con los siguientes requisitos para la aplicación del estímulo fiscal:
Tener su domicilio fiscal en los municipios previamente mencionados, con antigüedad no menor a 18 meses. Si tienen menos de 18 meses, deben acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
Manifestar expresamente que cumplen con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal.
No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del CFF).
No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acrediten ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales.
Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
Tener el buzón tributario activo.
Contar con e.firma vigente.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Colaborar semestralmente con el SAT en el “Programa de Verificación en Tiempo Real”.
Para aprovechar el estímulo de ISR, los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, podrán solicitar al SAT su incorporación a este decreto a más tardar el 31 de marzo de 2019 y esperar su aprobación.
Requisitos: estímulo fiscal zona fronteriza del IVA
Realizan actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).
No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que acrediten ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
Quien quiera adherirse al estímulo fiscal del IVA, tendrá hasta el 7 de febrero de 2019 para presentar un aviso oficial al SAT.
Información Adicional
¿Quieres conocer más información? Consulta las reglas que se encuentran en el proyecto de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC para 2018 publicado en el portal del SAT el 7 de enero de 2018.
Además, el 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una actualización de los requisitos y procedimientos para la presentación del aviso y aplicación del estímulo fiscal. Los contribuyentes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 69-B del CFF para ser incluidos en el padrón de beneficiarios y realizar pagos provisionales de sus impuestos correspondientes al mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Es fundamental que los contribuyentes colaboren en la verificación en tiempo real con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para asegurar la correcta aplicación del estímulo fiscal y evitar sanciones. La presentación del aviso debe realizarse conforme a los plazos establecidos y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados para mantener la vigencia del estímulo.
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