el complemento de pago es obligatorio

Este primero de septiembre, el CFDI con complemento de pago será obligatorio ¿Estás preparado?

Contabilidad Financiera
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Microsip

Desde su creación, la facturación electrónica ha ido evolucionando para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), obtenga mejor información por parte de los contribuyentes. En 2015, debido a inconsistencias en millones de facturas se hicieron ajustes en el sistema. Dentro de los cambios realizados, y para una mayor seguridad, el certificado actualmente cuenta con un sello digital único y dos algoritmos (SHA1 y SHA2) que transforman la información y la hacen infalsificable.

“En el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 encontramos todos los detalles de las nuevas normativas como el Formato de Facturación y demás pormenores que son importantes considerar. Ahí tenemos todo lo necesario para el llenado de comprobantes fiscales digitales por internet”, comentó el Ingeniero José G. Esparza, Partner Microsip de Azcapotzalco.

¿El complemento de pago es obligatorio?

Adicional a los cambios que se han dado en nómina, contabilidad electrónica, complemento de comercio exterior, factura 3.3, etc, a partir del 1 de septiembre el nuevo CFDI con el complemento de pago es obligatorio tanto para facturas pagadas en parcialidades, como en una sola exhibición.

“Todos, tanto personas físicas como morales, tenemos una obligación ante la autoridad fiscal, principalmente, proporcionarle de forma correcta la información generada por cada operación a crédito o anticipada en donde generemos un comprobante de recibo, el cual deberá venir timbrado y con algunas características especiales, acordes a las regulaciones actuales”, señala el Ing. Esparza.

Beneficios del complemento de pago

Es importante recordar que el CFDI con complemento de pago, se prevén varios beneficios para los contribuyentes, tales como:

  • Previene falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades
  • Identifica el momento exacto de la acreditación del IVA
  • Detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida
  • Cumple con el requisito de registrar la forma de pago en la factura

Eventualmente, el SAT incluirá más catálogos y modificará otros. Sin embargo, debemos recordar que el 30 de junio finalizó el periodo de transición para no infraccionar claves de artículos y unidades erróneas. Este 1 de septiembre, se cumple un plazo más e inicia la obligatoriedad del complemento de pago.

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