Novedades Fiscales 2017

Novedades Fiscales 2017: todo lo que debes saber

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Tabla de contenido

En días recientes se han oficializado importantes cambios fiscales, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Te invitamos a conocer las novedades fiscales 2017:

5 novedades fiscales 2017

1. Complemento para la nómina versión 1.2

Se establece que los patrones podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina versión 1.1, debiendo volver a timbrarlos a más tardar el 1 de abril de 2017, conforme al complemento de nómina en su versión 1.2.

Los patrones que apliquen esta facilidad, podrán comenzar a timbrar recibos de nómina con el complemento en su versión 1.2 cuando quieran, durante los tres meses de prórroga, y sólo tendrán que volver a timbrar las nóminas que ya habían generado con la versión anterior.

Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas, perderán el derecho de aplicar las facilidades mencionadas, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017.

2. Complemento de recepción de pagos versión 1.0

Otra de las novedades fiscales 2017 es el complemento de recepción de pagos.

En su versión 1.0 se incorporará al CFDI que se expida para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Este complemento entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

3. Cancelación de CFDI

Se establecen los lineamientos para la cancelación de los CFDI, señalando que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, deberá enviar al receptor del mismo, una solicitud de cancelación a través del buzón tributario.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar, a través del mismo medio, la aceptación o cancelación del CFDI, teniendo para hacer esta contestación, como máximo 72 horas, contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI. Si transcurrido el plazo mencionado, no se realiza manifestación alguna, el SAT considerará que el receptor aceptó la cancelación del CFDI. Esta regla aplicará a partir del 1 de julio de 2017.

Casos en los que no aplica la aceptación del receptor

Por otro lado, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin necesidad de contar con la aceptación del receptor en los siguientes casos:

  • CFDI’s cuyo monto no sobrepase los $5,000 MX.
  • Por concepto de nómina, egresos o traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos en la aplicación “Factura Fácil” de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

4. Complemento de Comercio Exterior versión 1.1

Este complemento y versión estará vigente a partir del 1 de marzo de 2017, y deberá incorporarse a los CFDI que se expidan por operaciones de exportación de mercancías en definitiva tipo A-1.

La versión 1.0 de este complemento y la versión 1.1, estarán vigentes de manera simultánea a partir del 1 de marzo de 2017 y su uso podrá ser alternativo o simultáneo.

Funcionalidades adicionales de la versión 1.1 del complemento de comercio exterior

La versión 1.1 del complemento incorpora un grupo de funcionalidades adicionales, entre las que se encuentran:

  1. Ajustes para operaciones en las cuales las mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito –es decir sin recibir pago a cambio o sin ser una venta-.
  2. Actualización de la validación referente a la Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
  3. Actualización al Catálogo de fracciones arancelarias.
  4. Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20).

Nota: Microsip actualmente soporta la versión 1.0, sin embargo el inicio de vigencia de ambas versiones inicia el 1 de Marzo de 2017.

5. CFDI versión 3.3

Esta nueva versión busca fomentar la calidad de la información contenida en los CFDI para permitir una explotación más efectiva, abriendo la puerta para futuras simplificaciones de trámites o eliminación de reportes.

La versión 3.3 del Anexo 20 contempla la validación de datos y operaciones aritméticas, nuevos catálogos, identificación de zonas horarias, impuesto de traslado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en el método de pago, utilización de monedas distintas al peso, entre otras.

La autoridad fiscal informó que la versión 3.3 y la presente versión 3.2 estarán vigentes de forma simultánea durante el primer semestre de 2017 y su uso podrá ser alternativo o simultáneo. La nueva versión del CFDI será de uso general y obligatorio a partir del 1 de julio de 2017.

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Fuentes:

DOF

SAT