En días recientes se han oficializado importantes novedades fiscales 2017, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Estas reformas, que entraron en vigor desde enero de 2017, son esenciales para los contribuyentes y empresas que desean cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras autoridades fiscales. A continuación, te invitamos a conocer las principales novedades fiscales 2017:
Se establece que los patrones podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina versión 1.1, debiendo volver a timbrarlos a más tardar el 1 de abril de 2017, conforme al complemento de nómina en su versión 1.2.
Los patrones que apliquen esta facilidad, podrán comenzar a timbrar recibos de nómina con el complemento en su versión 1.2 cuando quieran, durante los tres meses de prórroga, y sólo tendrán que volver a timbrar las nóminas que ya habían generado con la versión anterior.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas, perderán el derecho de aplicar las facilidades mencionadas, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017.
Otra de las novedades fiscales 2017 es el complemento de recepción de pagos.
En su versión 1.0 se incorporará al CFDI que se expida para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.
Este complemento entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
Se establecen los lineamientos para la cancelación de los CFDI, señalando que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, deberá enviar al receptor del mismo, una solicitud de cancelación a través del buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar, a través del mismo medio, la aceptación o cancelación del CFDI, teniendo para hacer esta contestación, como máximo 72 horas, contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI. Si transcurrido el plazo mencionado, no se realiza manifestación alguna, el SAT considerará que el receptor aceptó la cancelación del CFDI. Esta regla aplicará a partir del 1 de julio de 2017.
Por otro lado, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin necesidad de contar con la aceptación del receptor en los siguientes casos:
Este complemento y versión estará vigente a partir del 1 de marzo de 2017, y deberá incorporarse a los CFDI que se expidan por operaciones de exportación de mercancías en definitiva tipo A-1.
La versión 1.0 de este complemento y la versión 1.1, estarán vigentes de manera simultánea a partir del 1 de marzo de 2017 y su uso podrá ser alternativo o simultáneo.
La versión 1.1 del complemento incorpora un grupo de funcionalidades adicionales, entre las que se encuentran:
Nota: Microsip actualmente soporta la versión 1.0, sin embargo el inicio de vigencia de ambas versiones inicia el 1 de Marzo de 2017.
Esta nueva versión busca fomentar la calidad de la información contenida en los CFDI para permitir una explotación más efectiva, abriendo la puerta para futuras simplificaciones de trámites o eliminación de reportes.
La versión 3.3 del Anexo 20 contempla la validación de datos y operaciones aritméticas, nuevos catálogos, identificación de zonas horarias, impuesto de traslado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en el método de pago, utilización de monedas distintas al peso, entre otras.
La autoridad fiscal informó que la versión 3.3 y la presente versión 3.2 estarán vigentes de forma simultánea durante el primer semestre de 2017 y su uso podrá ser alternativo o simultáneo. La nueva versión del CFDI será de uso general y obligatorio a partir del 1 de julio de 2017.
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