En septiembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de enero de 2017 los patrones deberán emitir CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores, cumpliendo con las especificaciones del nuevo Complemento de Nómina 1.2. ¿Quieres saber qué es el complemento de nómina 1.2 y las últimas noticias del timbrado de nómina? ¡Estas en el lugar correcto!
El timbrado de nómina se refiere al proceso de generar y validar electrónicamente los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de los recibos de nómina SAT en México. Es una obligación fiscal que deben cumplir los empleadores para documentar el pago de salarios y retenciones a sus empleados de acuerdo con las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el país.
El timbrado de nómina implica la generación de un archivo electrónico en formato XML que contiene los datos fiscales relevantes de la nómina, como el nombre del empleado, el monto del salario, las deducciones y los impuestos correspondientes. Este archivo XML se debe enviar al sistema del SAT para que sea validado y sellado digitalmente, lo que certifica que el comprobante cumple con los requisitos fiscales establecidos.
Una vez que el comprobante ha sido timbrado, se obtiene el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), que es un documento electrónico con un sello digital que lo valida ante las autoridades fiscales. El CFDI contiene un código de barras bidimensional (CBB) y un sello digital del SAT, lo que garantiza su autenticidad y validez.
El CFDI de nómina, o Comprobante Fiscal Digital por Internet de nómina, es un documento electrónico que se emite en México para respaldar el pago de salarios y retenciones realizadas por un empleador a sus empleados. Es un comprobante fiscal que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el país.
El CFDI de nómina se genera a través del proceso de timbrado de nómina.
Es un complemento que forma parte de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que la empresa o empleador debe dar al empleado por disponer de sus servicios.
El pasado 23 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea para 2017, en donde se establece una prórroga, en la cual, los patrones que no han migrado a la nueva nómina digital, podrán continuar emitiendo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, como lo han estado haciendo, debiendo reexpedir los comprobantes a más tardar el 1º de abril de 2017, conforme al nuevo complemento de nómina 1.2.
Los patrones que apliquen esta facilidad, podrán comenzar el timbrado de nómina con el complemento en su versión 1.2 cuando quieran, durante los tres meses de prórroga, y sólo tendrán que volver a timbrar las nóminas que ya habían generado con la versión anterior.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas, perderán el derecho de aplicar las facilidades mencionadas, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1º de enero de 2017.
Algunos de los cambios más relevantes que tiene el Complemento en su versión 1.2 son:
Además, el complemento permite señalar la información relativa a los pagos de separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización.
Fuentes:
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