La versión CFDI 3.3, introducida en julio de 2017 y en vigor desde el 1 de enero de 2018, marcó un hito en la facturación electrónica en México al simplificar el proceso de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Este sistema, implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), reemplazó las facturas en papel, mejorando la eficiencia, transparencia y combatiendo la evasión fiscal.
En este artículo, exploraremos qué significa CFDI y la versión 3.3 del CFDI, por qué surgió la facturación SAT 3.3, sus cambios clave y cómo se diferencia de la versión 4.0, proporcionando una visión completa de su importancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país.
El concepto de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) se refiere a un documento electrónico utilizado en México para respaldar las transacciones comerciales y fiscales. Fue implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte del sistema de facturación electrónica en el país.
El CFDI reemplazó a las facturas tradicionales en papel y tiene como objetivo principal mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos de facturación, así como combatir la evasión fiscal. Este comprobante debe ser emitido y enviado electrónicamente al receptor de la factura, quien también debe contar con los medios para validar y almacenar el CFDI.
El CFDI contiene información detallada sobre la transacción comercial, incluyendo datos del emisor, receptor, concepto de la factura, importes, impuestos aplicados, entre otros. Cada CFDI tiene un folio y un sello digital que lo autentica y garantiza su integridad, lo que proporciona seguridad y confianza tanto para el emisor como para el receptor.
El uso del CFDI es obligatorio para todas las personas físicas y morales que realicen actividades comerciales en México. Además de servir como respaldo legal de las transacciones, el CFDI es utilizado para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que los datos contenidos en él son utilizados por el SAT para llevar a cabo la auditoría y el seguimiento de la contabilidad de las empresas.
Conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los CFDI deben contener información esencial. Esto incluye los RFC tanto del emisor como del receptor, el domicilio del emisor, el Certificado de Sellos Digital (CSD) con el número de serie otorgado por el SAT, la unidad de medida, descripción y el código correspondiente al bien o servicio. Este artículo establece requisitos cruciales para la validez y cumplimiento de los comprobantes fiscales, garantizando la integridad y precisión de la información para fines tributarios.
Hace algunos años, cuando el Servicio de Administración Tributaria mencionó que se comenzaría con la facturación electrónica en el 2010, muchas empresas y empresarios no estaban listos y se mantenían incrédulos. Sin embargo, los cambios efectivamente sí sucedieron e incluso se tornaron más rápidos; a lo que muchos empresarios reaccionaron sorprendidos y tomaron medidas poco informadas.
Posteriormente, en 2011 entró en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet, mientras que en 2014 surgieron los recibos electrónicos de nómina y para 2015 la contabilidad electrónica..
En 2017, los cambios no fueron una excepción y de hecho fueron más agresivos, pero cabe mencionar que éstos estaban hechos para evitar o eliminar en su totalidad ciertos errores al momento de emitir una factura electrónica y para simplificar los procesos y trámites.
La versión de la facturación 3.3 o CFDI 3.3 SAT entró en vigor en julio de 2017, pero fue obligatoria hasta el 1 de enero de 2018, ya que la autoridad otorgó un periodo de convivencia para trabajar bajo ambas versiones (3.2 y 3.3). Esta versión contemplaba el CFDI con complemento de pago.
La versión CFDI 3.3 fue una actualización a las reglas de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet expedida por el SAT en julio de 2017 que entró en vigor el 1 de enero de 2018, después del periodo de convivencia con el CFDI versión 3.2. Con la versión CFDI 3.3, el SAT buscaba simplificar la emisión de la factura electrónica e introducir el Complemento de Pago.
La facturación 3.3 o CFDI versión 3.3 SAT surgió a manera de mejora de algunas problemáticas en la emisión de facturas, como:
Básicamente, se buscaba que la versión 3.3 del CFDI simplificara la emisión de la factura electrónica. Algunos de los cambios que tuvo fueron de estructura, ya que la autoridad no solo requería información de los pagos, sino también de los cobros que una empresa le hace a sus clientes, esto con la finalidad de transparentar los procesos y combatir la corrupción.
Israel Coto, Gerente de la división de usuarios de Microsip, mencionó que ante estos cambios es importante mantenerse atento. “Es necesario destacar que cada empresario debe acercarse a su contador o sus asesores de sistemas, mantenerse informado y tomar acciones, ya que el no hacerlo puede traer consecuencias de importancia como multas o el hecho de que sus facturas sean rechazadas por los Proveedores autorizados de certificación (PAC) (...) efectivamente ya entró en vigor esta versión, pero ahí no termina la tarea de un empresario.”, comentó Coto.
Las reglas de validación, impuestas por el SAT, son las que piden al contribuyente que ingrese la información de forma correcta, coherente y en el lugar correspondiente al registrar una factura electrónica.
Con la facturación 3.3 se integran al CFDI 46 reglas de validación las cuales están relacionadas a:
Con el CFDI 3.2 solo existían 3 tipos de CFDI en el catálogo de comprobantes: ingresos, egresos y nómina. Con la facturación 3.3 o CFDI 3.3 se ampliaron los tipos de CFDI a:
Cada uno se encuentra descrito en el Anexo 20 de la Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, en el Apéndice 2.
El catálogo del Método de Pago no presenta cambios significativos en comparación con la práctica anterior. La distinción radica en que en el XML, se reflejará el código (c_MetodoPago) en lugar de la descripción correspondiente.
En el CFDI se deberá poner la clave correspondiente a cada tipo de método de pago (PUE, PIP o PPD).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) oficializó una nueva versión, el CFDI versión 4.0, el cual reemplaza a la facturación versión 3.3.
Vigencia de la Factura 3.3: Originalmente, las versiones iban a poder convivir hasta el 31 de diciembre de 2022, empezando su obligatoriedad a partir de enero de 2022. Sin embargo, las versiones de CFDI 3.3 y 4.0 pudieron convivir hasta el 31 de marzo de 2023, conforme al artículo primero de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022), en su primera versión anticipada. Ahora el CFDI 4.0 es la única versión válida.
Prórroga CFDI 3.3: La obligación de la factura 4.0 empezó a partir del 1 de abril de 2023. Sin embargo, el 31 de marzo de 2023, el SAT otorgó una prórroga para el caso específico del CFDI de nómina, terminando su uso el 30 de junio de 2023 y postergando su obligatoriedad hasta el 1 de julio de 2023, para que las personas físicas y morales puedan contar con los datos que exigen las disposiciones fiscales.
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